REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopó, 19 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano: WILSON RAMON BALZA ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.070.891, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: GERSON JAVIER FERNANDEZ VELAZCO y YOMCAR EULEIDIS BUSTAMANTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.045.628 y V- 22.118.260 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 20 de Septiembre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 12 de Octubre del 2010, consignado en fecha 28 de Septiembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: WILSON RAMON BALZA ROA, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (255,96 Mts.2), ubicadas en la carrera 6, entre calles 8 y 9, La Trinidad de Socopó, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con la carrera 6; SUR: colinda con Vicente Méndez; ESTE: colinda con Yessica Mora; OESTE: colinda con Eduardo González; consistente en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de acerolit, dividida en un ( 01) porche con techo de machimbre, cinco (05) habitaciones una de ellas con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, garaje techado con portón de hierro y piso de terracota, un (01) baño, sala servicios, un (01) lavadero con tanque de agua en cerámica, hidrobomba, con los servicios básicos de agua, ,luz y cloacas ,encerradas con paredes de bloques propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.


HMM/grosso
Solicitud Nº 1.168-10