REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 19 de Diciembre de 2011.
201° y 152°


EXP. N° 1.189-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: BELKIS ZULAY HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.871.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: EVER MÁRQUEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.534.577.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 16 de Diciembre de 2011, en beneficio de los niños XXXXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, nacidos en la población de XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX y en XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, Municipio XXXXXXXXXX, Parroquia XXX XXXX, los días XX-XX-XXXX y XX-XX-XXXX respectivamente, consta en Actas de Nacimientos Nros. XXX y XXXX en su orden; entre la ciudadana: BELKIS ZULAY HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.871, domiciliada en el Barrio Las Flores de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y el ciudadano: EVER MÁRQUEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.534.577, de profesión u oficio: herrero, domiciliado en el Barrio Nuevo Paraíso, carrera 20 con calles 23 y 24, a dos cuadras bajando del módulo del mismo barrio, en una herrería donde el ciudadano antes identificado es propietario, del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corren inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños XXXXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado EVER MÁRQUEZ AVENDAÑO, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, así mismo la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.


1.600,oo), para cubrir lo relacionado con los útiles escolares y uniformes en el mes de Setiembre con ocasión al inicio del año escolar e igualmente para el mes de Diciembre una cantidad igual de MIL SEISCIENTO BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) para cubrir los gastos relacionados con las fiesta Decembrinas, así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. En este estado la demandante solicita a este Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, para que sean depositadas las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, así como impartirle la homologación del presente acuerdo.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano demandado EVER MÁRQUEZ AVENDAÑO, en una cuenta de la agencia bancaria Banco de Venezuela, una vez ordenada la apertura por este Despacho, a nombre de la ciudadana: BELKIS ZULAY HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y de la cual informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.

HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.189-11.