REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 19 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: MARIBEL PEÑA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.874.129, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: DOUGLAS ENRIQUE MARQUINA TORRES y MARIA DIOLANDA MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.369.540 y V- 12.825.429 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 14 Octubre 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de los Llanos de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Octubre del 2011, consignado fecha en fecha 26 de Octubre de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadana: MARIBEL PEÑA DE ROSALES,, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA SEIS CENTIMENTRO CUADRADOS (246,46Mts.2), ubicado en la calle 6, entre carreras 37 y 38, del Barrio Sabana de Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de Maria Vivas; Sur: Mejoras de Luis Mejias Este: Con calle 6; Oeste: Mejoras de Rafael Mora; consistente de





una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento liso, techo de acerolit, dividida: en un (01) porche, tres (03) habitaciones una de ellas con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, puertas y ventanas de hierro y vidrio, garaje, un (01) baño, sala de servicios, un (01) lavandero con tanque de agua en cerámica, tanque aéreo para deposito de agua, con los servicios de agua, luz y cloacas, encerradas con paredes de bloques propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintiuno (21) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.235-11