REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 19 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano: ENDER RAMON BARRIOS ROA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.545.540, domiciliado en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas ,civilm ente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JOSE ENIO PEÑA DIAZ y YOLI BELIBET MALDONADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.559.175 y V- 14.782.233 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 15 Septiembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de los Llanos de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Noviembre del 2011, consignado el 07 de Noviembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ENDER RAMON BARRIOS ROA, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS(164,33,Mts.2), ubicadas en la calle 7 Bis A, entre carreras 6 y 6 Bis D, del Barrio La Trinidad, Socopo, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: con mejoras de Alejandra Montes; Sur: con mejoras de Marina Cruz; Este: con la calle la calle 7 Bis A; OESTE: Con mejoras Cristóbal Mora; consistente de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en un ( 01) porche con un techo de machihembre y manto, tres (03) habitaciones, sala , cocina empotrada, comedor, puertas y ventanas de madera, hierro y vidrio, un (01) garaje con portón de hierro , un (01) baño con cerámica se servicio general, un (01) lavadero con tanque de agua en cerámica , una (01) sala de servicios con techo de acerolit y piso rustico, perforación con hidro-bomba, con los servicios básicos de agua ,luz y cloacas ,encerradas con paredes de bloques propias y medieras. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.

HMM/grosso
Solicitud Nº 1.257-11