REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopó, 20 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: ALIX DEL CARMEN PERNIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.305.789, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: MATILDE ISABEL CASTILLO CASTILLO y CLORIA BEATRIZ PATERNINA NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.405.225 y V- 25.053.828 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 04 de Agosto del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Octubre del 2010, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ALIX DEL CARMEN PERNIA PEREZ, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (272,91 Mts.2), ubicadas en la carrera 10 entre calles 6 y 7, del Barrio Las Américas de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con Ana Méndez; SUR: Colinda con carrera 10; ESTE: Colinda con Ramiro González; OESTE: Colinda con Ismael Soto; consistentes en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento liso, techo de acerolit y en su comedor con cielo raso, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, dividida en cuatro (04) habitaciones, con una de ellas con closet, un (01) baño, sala, cocina empotrada, comedor, garaje con portón de hierro, patio con piso rustico, lavadero con tanque para depósito de agua aéreo, con servicios de agua, electricidad y cloacas, encerradas con paredes de bloques propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.

En esta misma fecha se devuelve constante de veintinueve (29) folios útiles. Conste.

EL SECRETARIO.


HMM/grosso
Solicitud Nº 1.148-10