REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopó, 20 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: JULIO ANTONIO ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.151.876, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: CIBEL SOSA SOSA y SUSANA DUARTE SALAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.368.340 y V- 10.874.013 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 02 de Septiembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Octubre del 2011, consignado en fecha 26 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JULIO ANTONIO ZAMBRANO CHACON, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (231,25 Mts.2), ubicadas en la calle 1, entre carreras 4 y 5 del Barrio Simón Bolívar de Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la Calle 1; SUR: Con mejoras de Luis Zambrano; ESTE: Con mejoras de Ramona Soto; OESTE: Con mejoras de Karina Mariño; consistentes en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de acerolit, dividida en un (01) porche, tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, puertas y ventanas de madera, hierro y vidrio, un garaje con portón de hierro, un (01) baño con cerámica, sala de servicios, un (01) lavadero con tanque de agua en cerámica, un (01) cuarto de depósito, con los servicios básicos de agua, ,luz y cloacas, encerradas con paredes de bloques propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.240-11
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