REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 20 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano presentado por el ciudadano: EDELMIRO MENDEZ PEREIRA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.838.907 , domiciliado en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de cincuenta , CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas GLADYS TERESA PERNIA DE CARDENAS y LISBET CASTRO RINCON, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.362.390 y V-18.045.532 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 22 de Septiembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Noviembre del 2011, consignado en fecha 07 de Noviembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: EDELMIRO MENDEZ PEREIRA, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (214,93,Mts.2), ubicadas en la carrera 3 entre calles 3 y 4, del Barrio Los Llanitos de la Esmeralda, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con la Carrera 3; Sur: con mejoras de Yolimar Pérez; Este: Con mejoras de Maria Pineda ; OESTE: Con mejoras Javier Pérez; consistentes en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en un (01) porche-corredor, tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada revestida con cerámica, comedor, puertas y ventanas de hierro y vidrio, una (01) sala de servicios, un (01) baño con cerámica de servicio general, Un (01) lavadero con tanque de agua en cerámica, garaje, con los servicios básicos de agua, luz y cloacas, encerradas con alambre de púa y estantillo de madera. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.

En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.

EL SECRETARIO.


HMM/grosso
Solicitud Nº 1.258-11