REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 20 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana BELKIS CAROLINA GARCIA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.212.826 , domiciliada en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos BETTY JANNETTE PINEDA CONTRERAS, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.865.369 y V- 9.349.559 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 07 de Septiembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ de Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Noviembre del 2011, consignado en fecha 07 de Noviembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: BELKIS CAROLINA GARCIA, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (454.97,Mts.2), ubicadas en la carrera 9 entre calles 2 y 3, del Barrio Las Américas Socopó, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con la Carrera 9; Sur: con mejoras de Alba Pérez; Este: Con mejoras de Carmen García ; OESTE: Con mejoras Edwin Uzcategui; consistentes en una casa de
habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, dividida en un ( 01)corredor con techo de machihembre, cinco (05) habitaciones, sala, cocina empotrada revestida en cerámica, comedor, puertas y ventanas de hierro y vidrio, un (01) garaje techado con portón de hierro, un (01) baño con cerámica de servicios general, un (01) lavadero con tanque de agua en cerámica, sala de servicios, un (01) cuarto de deposito, los servicios básicos de agua, luz y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias y medieras. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.259-11
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