REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 06 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano SILVERIO GONZALEZ BALLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.119.820 , domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: GLADYS UZCATEGUI PLAZA y ROSA MARINA CARDENAS GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.840.419 y V- 9.182.241 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 20 Agosto 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de los Llanos de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Octubre del 2010, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: SILVERIO GONZALEZ BALLEN, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS CUADRADOS (279,01MTS.2), ubicado en LA Troncal 5 entre calle 1 y 2 de Batatuy, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Gilberto Cárdenas; SUR: con mejoras de Fatiman Moreno; ESTE: Con mejoras Jesús Sánchez y OESTE: Con la troncal 5; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de machimbre y teja, dividida en un porche, tres (03) habitaciones con closet empotrados en madera y una de ellas con baño privado, sala, cocina empotrada, con cerámica y maquila, comedor, garaje con porton de hierro, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, un (01) baño privado, sala de servicios, un lavadero con tanque de agua en cerámica, perforación con hidrobomba, con los servicios de agua, luz y cloacas, encerrada con paredes de bloques propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.165-11
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