REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 06 de Diciembre de 2011.
201º y 152º


Exp- 265-10

IDENTIFICACION DE LAS PARTES



DEMANDANTE HUGO ARNULFO ROBLES CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.063.798; representado judicialmente mediante poder Apud-Acta por la Abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371
MOTIVO DE LA CAUSA COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

DEMANDADO DARWIN JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.670.059.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Demanda por Cobro de Bolívares, Vía Intimación, incoada por el ciudadano. HUGO ARNULFO ROBLES CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.063.798, domiciliado en la ciudad de Barinas, estado Barinas, debidamente representado judicialmente mediante poder Apud-Acta por la Abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, de igual domicilio.
En fecha 05 de Agosto de 2.011, fue debidamente admitida la demanda y dictado el Decreto de Intimación; y cumplidas como fueron las formalidades de ley que rigen éste procedimiento, se intimó al demandado de autos, ciudadano DARWIN JAVIER SUAREZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15 670 059; domiciliado en la calle 0, entre carreras 5 y 6, casa Nº 5-65, sector Las Flores, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; en su carácter de deudor y principal pagador; para que compareciera a pagar, o en su defecto, hiciere oposición al Decreto de Intimación, dentro de los diez (10) días siguientes a que constará en autos su intimación.
En fecha 11 de Agosto de 2010, mediante diligencia que cursa al folio 23 del expediente, el ciudadano HUGO ARNULFO ROBLES CERMEÑO, demandante de autos, confirió poder apud-acta a la abogada YENEISA ANDREINA MONTES HERNANDEZ, ya ampliamente identificada.
Mediante diligencia que riela al folio 25, del presente expediente; de fecha 23 de Septiembre del año 2010; el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Intimación librada a nombre del demandado, ciudadano DARWIN JAVIER SUAREZ, debidamente firmada.
En fecha 07 de Octubre de 2010, el Tribunal entró en inactividad judicial, por destitución de la abogada ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO, quién se desempeñaba como Jueza Provisoria de este Tribunal; razón por la cual en fecha 13 de julio de 2011, quien suscribe, abogado HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.226.448, fui nombrado Juez Provisorio en sustitución de la mencionada abogada, según resolución Nº-CJ-1686/11, emanada de la Presidencia de la Comisión Judicial, del tribunal Supremo de Justicia, incorporándome definitivamente al cargo en fecha 25 de Julio de 2011.
En fecha 03 de Agosto de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa, procediendo a librar las boletas de notificación a las partes, fijando y dejando transcurrir los términos legales de conformidad con los artículos 14 y 233 ejusden del Código de Procedimiento Civil; en esta misma fecha, se libró exhorto mediante oficio Nº-085, al Juez de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que practicara la notificación de la abogada Apoderada Judicial del demandante.
Mediante diligencia que riela al folio 33, del presente expediente; de fecha 19 de Septiembre del año 2011; el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Notificación librada a nombre del demandado, ciudadano DARWIN JAVIER SUAREZ, debidamente firmada, por lo que se considera a derecho en la presente causa, la cual continua su curso una vez transcurridos los términos descritos anteriormente.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, se dio por recibido el exhorto que fuera enviado al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, signado con el Nº-4170/1053, de fecha 21/10/2010, debidamente cumplido.

Ahora bien, considera prudente este juzgador traer a colación lo señalado por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos señalados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

De la revisión exhaustiva de los autos se evidencia que transcurrió íntegramente el lapso de los diez (10) días señalados por la precitada norma, sin que el demandado ciudadano. DARWIN JAVIER SUAREZ, hiciera oposición alguna; por lo que forzoso es concluir que el Decreto de Intimación emanado de éste Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2010, se encuentra definitivamente firme, y en tal virtud, adquirió carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el precitado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes explanadas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: FIRME el DECRETO DE INTIMACION de fecha 05 de Agosto de 2010, y se ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este proceso, conforme lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.



Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.


En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m, se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.


HMM.
EXP. Nº 265-10.