REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 07 de Diciembre de 2011.
201° y 152°

EXP. N° 1.198-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: NEYMAR VERONICA REYES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.300.854.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: CESAR ALEJANDRO IZARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.662.768.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 06 de Diciembre de 2011, en beneficio de los niños XXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX respectivamente; nacidos en la ciudad de XXXXXXX, en fecha XX de XXXXX de XXXX y XX de XXXXX del XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXXX y XXX, en su orden; entre la ciudadana: NEYMAR VERONICA REYES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.300.854., domiciliada en el Barrio Obrero, calle 2, entre carreras 12 y 13, Casa Nº 12-43 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano, CESAR ALEJANDRO IZARRA BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.662.768., de profesión u oficio: Escolta particular, domiciliado en el sector San Pedro final de la carrera dos, peluquería ”YESMAR”, punto de referencia de la funeraria hacia debajo, de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños XXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado CÈSAR ALEJANDRO IZARRA BARRIOS, ofrece Fijar la Obligación de





Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00) mensuales; El demandado obligado, acepta las cantidades solicitadas por la demandante correspondiente a las dos cuotas especiales adicionales al año, por el monto de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00), La primera parte, para cubrir lo relacionado con los útiles escolares y uniformes, en el mes de Septiembre, como ocasión del inicio del año escolar del niño que esta en edad escolar; y para el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000, 00), para ambos, a fin de cubrir los gastos relacionados con las fiestas Decembrinas; el demandado en autos, se compromete como lo establece la Ley respectiva a cumplir con el 50% de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, así como otros gastos habituales inherentes a la condición de niño; el demandado se compromete a entregar personalmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención en el domicilio de esta; y lo correspondiente a las cuotas especiales al año, el mismo demandado queda comprometido a suministrarles a los niños todo lo necesario a los útiles escolares y uniformes completos, y todo lo relacionado con los gastos Decembrinos, incluidos los juguetes propios de estas fechas: so pena de aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por incumplimiento de sus obligaciones .En este acto las partes solicitan al Juez impartir la homologación de la Ley al presente acuerdo. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.

HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.198-11.