REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 07 de Diciembre de 2011.
201° y 152°


EXP. N° 1.199-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: NUBIA SOLARES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.947.910.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO FERREIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.847.595.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 01 de Diciembre de 2011, en beneficio del niño XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, nacidos en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX, en fechas XX de XXXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX, entre la ciudadana: NUBIA SOLARES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.947.910., domiciliada en el Barrio La Esperanza I, sector 7, casa S/N°, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano: JOSÉ ALBERTO FERREIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.847.595, de profesión u oficio: obrero, quien trabaja en el Barrio Alberto Carnevalli, machihembradota que queda detrás del estadio, diagonal a la Iglesia Nuestra Señora de Coromoto.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado: JOSÉ ALBERTO FERREIRA CONTRERAS, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales; en cuanto a las dos bonificaciones especiales al año, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) por cada una, para cubrir lo relacionado con los útiles escolares, uniformes en el mes de Séptiembre con ocasión al inicio del año escolar, y los

gastos relacionados con las fiestas decembrinas en el mes de Diciembre; así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, como los gastos habituales inherentes a su condición de niño. En este estado la demandante solicita que las cantidades de dinero acordadas sean depositadas en una cuenta de ahorros que a tal efecto autorizará el Tribunal por ante el Banco Bicentenario, Agencia Socopó, así como impartirle la homologación del presente acuerdo.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano demandado JOSÉ ALBERTO FERREIRA CONTRERAS, en una cuenta bancaria, una vez ordenada la apertura por este Despacho, a nombre de la ciudadana: NUBIA SOLARES SANDOVAL, y de la cual informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.



HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.199-11.