REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 07 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.209 -11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ZULAY ALBARRÁN MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.520.66, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: FREDDY HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.520.662, domiciliado en la carrera 3, entre calles 20 y 21, carnicería “La Malorita” Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 04 de Noviembre de 2011, en beneficio de los niños XXXXXX XXXX Y XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, nacidos en los Municipios XXXXXXX XXXX XX XXXXX y XXXXXXX XXXXXX del Estado XXXXXXX, en fechas XX-XX-XXXX y XX-XX-XXXX respectivamente, según consta en Actas de Nacimientos Nros. XXX y XX; entre la ciudadana: ZULAY ALBARRÁN MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.520.662, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano: FREDDY HERNÁNDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.520.662, domiciliado en la carrera 3, entre calles 20 y 21, carnicería “La Malorita” Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños XXXXXX XXXX Y XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado FREDDY HERNÁNDEZ RANGEL, se compromete a Fijar la Obligación de
Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), mensual, a partir del 15-11-2.010, mas una cantidad igual en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año, así mismo me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, educación y recreación cuándo mis hijos así lo requieran. En este acto, las partes solicitan al Juez impartir la homologación de ley, al presente acuerdo.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano FREDDY HERNÁNDEZ RANGEL, en una cuenta bancaria, una vez ordenada la apertura por este Despacho, a nombre de la ciudadana: ZULAY ALBARRÁN MORENO, y de la cual informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.209 -11.
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