REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 06 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
Demanda Nº 300-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARÍA JUANA MÉNDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.076.008.
ABOGADO ASISTENTE DE LASPARTES: JOSÉ GREGORIO CASAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-10.155.635, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.007
MOTIVO DE LA CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
DEMANDADO:: LUIS OMAR QUINTERO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad N°.V-14.447.730.
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, ante este Juzgado, la ciudadana: MARÍA JUANA MÉNDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.076.008, con domicilio y residencia en el fundo los Malavares, Sector Asentamiento campesino Baldíos 706, jurisdicción del Municipio foráneo Ticoporo, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, asistido por el abogado ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-10.155.635, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.007, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
Narra la parte actora en el escrito libelar que “en fecha diez (10) del mes de Octubre de 2011, pacto dos contrato de Compra-Venta, con el ciudadano: LUIS OMAR QUINTERO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad N°.V-14.447.730, comerciante, domiciliado en la ciudad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y como prueba de ello suscribieron documentos privados; dichos contratos versan; Primero sobre un (1) Fundo Agropecuario, constante de Doscientas Sesenta y Una Hectáreas aproximadamente (261 has.), de terrenos baldíos,
ubicado en el Sector denominado “Chorroco Abajo La Rompida”, Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa del Estado Barinas, estando este fundo agropecuario comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino vecinal o vía que conduce desde el caserío Chorroco-Guanaparo-El Vanado; SUR: Tierras ocupadas por la ciudadana María Mena; ESTE: Caño Negro y SUR: Finca El Paraíso. Conforman un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido; una perforación para agua, este fundo presenta cercas de cinco pelos de alambres de púas y estantillo de madera, un corral de madera y un encierro de alambre. Presenta sembradíos de pastos artificiales de varios tipos actos para el trópico, valoradas en DIES MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Y Segundo: un Fundo Agropecuario constante de Cuatrocientas Una Hectáreas con Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados aproximadamente (401 has. Con 5.752 Mts2) de terreno baldíos, ubicado en el sector denominado “Chorroco Abajo La Rompida” Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa del Estado Barinas, Estando este fundo agropecuario comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: Río Viejo y terrenos que son o fueron del Doctor Eustacio Parada; SUR; Caño La Aguada; ESTE: Con mejoras y bienhechurías propiedad de Alfredo Meza Quintero y Jesús Manuel Rodríguez Rojas y OESTE: Terrenos del Hato San Martín y del Hato Santa Marta. Conformado por una casa de habitación con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido; una perforación con agua, este fundo presenta cercas de cinco pelos de alambres de púas y estantillos de madera, un corral de madera y un encierro de alambre, presenta sembradíos de pastos artificiales de varios tipos aptos para el trópico, el precio estipulado de esta segunda venta fue por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo); por lo que demando al ciudadano: LUIS OMAR QUINTERO MÉNDEZ, ya identificado, para que reconozcan el contenido y firma de los documentos antes citados”.
En auto de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2011, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha disposición expresa de la ley, y se libro emplazamiento al demandado, a los fines que compareciera ante este despacho dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación.
Mediante diligencia de fecha primero (01) de Diciembre del año 2.011, el Alguacil consignó la boleta de citación librada a nombre del ciudadano LUIS OMAR QUINTERO MÉNDEZ.
En fecha 05 de Noviembre de 2011, comparece el prenombrado demandado, asistido del Abogado ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-10.155.635, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.007 y consignan escrito de Convenimiento, en el cual Reconocen el Contenido y la Firma de los Documentos Privados que les fueran opuesto, y solicita la sustanciación del procedimiento de conformidad al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 10 del Código de Procedimientos Civil.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
El Convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, Se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el documento privado, suscrito por la ciudadana: MARÍA JUANA MÉNDEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N°.V-8.076.008, y el ciudadano: LUIS OMAR QUINTERO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad N°.V-14.447.730.
Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso, no se ordena notificar a las partes. Se acuerda expedir copia certificada del presente documento privado reconocido, cursante al expediente en original, interponiendo a su texto una nota de secretaría, donde se de fe que ha sido declarado judicialmente como reconocido, y cumplido como fuere, entréguese a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Héctor Manuel Márquez.
El Secretario,
Abg. Wilmer Morillo.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Abg. Wilmer Morillo.
HMM/su.
Demanda Nº 300-11.
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