REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 08 de Diciembre de 2011.
201° y 152°


EXP. N° 1.195-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: YUDEISY CAROLINA OVIEDO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V- 17.553.321.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REVISIÓN (Aumento) A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: RITZON YOSMAN LOZANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.16.071.571.


Visto el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REVISIÓN (Aumento) A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 07 de diciembre de 2011, en beneficio del niño XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, nacido en la ciudad de XXXXXXXX del Estado XXXXXXXX, en fechas XX de XXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX; entre la ciudadana: YUDEISY CAROLINA OVIEDO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Abogada, titular de la cédula de identidad Nº.V- 17.553.321, Domiciliada en el Barrio Llano Alto, carrera 24 con calle 0, casa S/N°, parroquia Ticoporo, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano: RITZON YOSMAN LOZANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.071.571, de profesión u oficio: Herrero, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 16 y 17, casa N° 16-59, a 50 metros del puente, calle asfaltada de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado: RITZON YOSMAN LOZANO RAMÍREZ, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, así mismo el demandado acepta cubrir lo relacionado con los útiles escolares y uniformes en el mes de Séptiembre, con ocasión al inicio del año escolar del niño, y para el mes de Diciembre cubrir los gastos relacionados con las fiestas decembrinas, así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, como los gastos habituales a su condición de niño. Las partes solicitan al Juez impartir la homologación del presente acuerdo.

TERCERO: El ciudadano demandado RITZON YOSMAN LOZANO RAMÍREZ, entregará personalmente la cantidad fijada como Obligación de manutención en el domicilio de la ciudadana: YUDEISY CAROLINA OVIEDO ORTEGA.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REVISIÓN (Aumento) A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.



HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.195-11.