REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 08 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano presentado por la ciudadana: YANETH ARAQUE PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.545.615, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de, CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JONHY JAVIER DUEÑAS MARQUEZ y VIRGINIA GUERRERO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.724.196 y V-14.724.608 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 14 de Octubre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio y tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Octubre del 2011, consignado en fecha 26 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: YANETH ARAQUE PERNIA, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de. Se dejan a salvo los derechos de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (294,35Mts.2), ubicado en El Sector El Uno, con carrera 7, de Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con mejoras de Odulia Moreno; Sur: Con carrera 7;




Este: Con mejoras de Antonio Sánchez; Oeste: con mejoras de José Ramírez; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento liso, techo de machihembre y teja, dividida en un (01) porche con piso de terracota, cuatro (04) habitaciones con closet, sala, cocina empotrada, comedor, puertas y ventanas madera, hierro y vidrio, garaje, un (01) baño, sala de servicios, un (01) lavandero con tanque de agua en cerámica, tanque aéreo para deposito de agua, con los servicios de agua, luz y cloacas, encerradas en su totalidad con cerca de alfajol . Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.

En esta misma fecha se devuelve constante de veintiuno (21) folios útiles. Conste.

EL SECRETARIO.


HMM/grosso
Solicitud Nº 1.237-11