REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 08 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: CESAR DE JESUS DUQUE ROA, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.000.188, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábi, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (468.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ANDRES SANCHES DUGARTE y MARIA ADELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.590.361 y V-4.775.847 respectivamente, que se adminiculan en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nº 42, del Protocolo Primero, Tomo Siete (7), Folio del 227 al 228 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2008, cursante al folio seis (06) y vuelto, y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 12 de Noviembre del 2011, consignado en fecha 14 de Noviembre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ESAR DE JESUS DUQUE ROA, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de que se encuentra dentro de un lote de mayor extensión de terrenos ejidos, perteneciente a esta Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de Seis Mil Doscientos Treinta y Tres Metros Con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (6.233,72 Mts.2), ubicada en la calle 0, entrada al Barrio La Pradera, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, construida en dos (02) areas separadas por pared comun con entradas independientes donde se denominaran como LOTE A y LOTE B, con las siguientes características primero: LOTE A: con una área total de Mil Doscientos Veintisiete Metros Cuadrados Con Veintisiete Centímetro (1.227,29m2) se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera en proyección, antes mejoras de Adela Zerpa; Sur: Posada de La Quisqueya; Este: Vía de servicios T005 y Oeste: Pared Medianera; que separa al lote B. Cercada en paredes de bloques propias con columnas y vigas de cemento, y cerca frontal de hierro de cinco (5mts) metros de altura, un (01) portón corredizo de igual material de seis (6mts) metros, en el cual se construyo: un (01) galpón, con una (01) área de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280 Mts.2 ) de piso de cemento rustico, columnas de hierros, techo de acerolit y estructura de hierro, un (01) local comercial, construido con techo de laminas de loza acero, piso de cemento, paredes de bloques, con baño incorporado, con un área de Noventa Metros Cuadrados Con Cincuenta y Tres Centímetros (90,53 Mts.2 ), sobre el cual se construyo : un (01) apartamento con entrada independiente, de techo de machinbrado y acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, dividido en cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, con una área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2 ), un (01) galpón construido con paredes de bloques, techo de acerolit y estructura de hierro, piso de cemento rustico, con un área de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98 Mts.2 ). El segundo: LOTE B: con las siguientes características: con una (01) are de Cinco Mil Seis Metros Cuadrados Con Cuarenta y Tres Centímetros (5006,43 Mts.2), se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera en proyección, antes mejoras de Estación de Servicio Villa Real. Sur: Mejoras de Andrés Sánchez. Este: Pared medianera, que separa lote A. Oeste: Calle 1 Oeste, consistente cercado perimetralmente en paredes de bloques, con vigas y columnas de cemento, en el cual se construyeron dos (02) galpones: primero un (01) galpón con un área de Mil Ciento Veintidós Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (1122,42 Mts.2), paredes de bloques, piso de cemento rustico, estructura de hierro, columnas de cemento, techo de acerolit, divididas en una (01) oficina, un (01) baño, una (01) habitación, segundo galpón con un área de deposito de Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (245 Mts.2), construido con un piso de cemento rustico, estructura de hierro, columnas de madera, techo de acerolit. Las mejoras cuentan con un banco de transformador eléctrico de 30 KVA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.

HMM/grosso
Solicitud Nº 1.250-11