REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 09 de Diciembre de 2011.
201° y 152°


EXP. N° 1.194-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ZORAIDA BALZA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.550.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: CARLOS RAÚL MONCADA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.940.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 08 de Noviembre de 2011, en beneficio de los adolescentes XXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nacidos en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX, en fechas XX de XXXXXXX de XXXX y el XX de XXXXX de XXXX, según consta en Actas de Nacimientos Nros. XXXX y XXX; entre la ciudadana: ZORAIDA BALZA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.550, de profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 4 entre carreras 6 y 7, casa N° 6-47, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano: CARLOS RAÚL MONCADA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.940, de profesión u oficio: Lindero II, domiciliado en el Barrio Alayon, calle marino, casa N° 5, diagonal al Centro Penitenciario de Maracay Estado Aragua, y trabaja en la Empresa Elecentro-Maracay, en la calle E, sector marino sur 45 del Estado Aragua.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corren inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes XXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado ciudadano: CARLOS RAÚL MONCADA FUENTES, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS

BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales; así mismo ofrece la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), para cubrir lo relacionado con los útiles escolares y uniformes en el mes de Séptiembre, con ocasión al inicio del año escolar, y para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir los gastos relacionados con las fiesta decembrinas y la demandante acepta lo ofrecido; de igual forma, el demandado se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, así como los gastos habituales a su condición de adolescente. En este estado el demandado a petición de la demandada solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Sofitasa y se libre oficio a la Empresa CORPOELEC, ubicada en la calle Mariño sur N° 45, Maracay Estado Aragua, para que sean descontadas por nómina las cantidades antes mencionadas, así como impartirle la homologación del presente acuerdo.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser descontadas por Nómina al ciudadano CARLOS RAÚL MONCADA FUENTES, y depositadas por la Empresa CORPOELEC, ubicada en la calle Mariño sur 45 Maracay del Estado Aragua, en una cuenta bancaria del Banco Sofitasa, una vez ordenada la apertura por este Despacho, a nombre de la ciudadana: ZORAIDA BALZA DURAN, y de la cual informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.



HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.194-11.