REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 09 de Diciembre del 2011.
200º y 151º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano ZENON RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.994, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Severiano Ramírez Torres y Pedro José Ochoa Pérez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.134.379 y V-5.449.316 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 22 de Agosto del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 16 de Noviembre del 2011, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ZENON RAMIREZ ZAMBRANO, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la calle 06 entre carrera 3 y 4 del Barrio Pueblo Nuevo, Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (578,95 Mts. 2), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Colinda con Calixtro Ramírez, SUR: Con mejoras de Ali Pérez, ESTE: Con mejoras de Rosa Molina, y OESTE: Colinda con calle 6, consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Construida con vigas de riostres de 20 x 20 con cabillas, cemento, y granzón a un metro de profundidad con su respectiva canasta rellena del mismo material, columnas de cemento del mismo diámetro, con cabillas, cemento y granzón; con paredes de bloque frisadas y pintadas, estructura de vigas de teca, machihembre, manto y sundoteja, pisos de cerámica, puertas de madera de teca tallada, consta de una sala de recibo, cinco (05) habitaciones para diferentes usos. Cuatro (049 baños forrados de cerámica, cuatro (04) ventanas al este y cuatro (04) al Oeste, una (01) al Sur y dos (02) al Norte, con protectores de hierro forjado con sus respectivos dibujos del mismo hierro. Un pasillo al frente, lavadero con tanque de agua, forrado en cerámica, perforación con hidrobomba de 60 galones. Un garaje construido en diez columnas de cemento, cabilla y granzón, de cinco (05) metros de altura en vigas de hierro en forma de arco y acerolit, de una extensión de ocho (08) metros de frente por catorce (14) de fondo, con piso de cemento, con su respectivo portón de hierro corredizo de 4 x 4 y su puerta manual, servicios de enrgia eléctrica, una pared al frente de 4 metros de alta, frisada y pintada de una extensión de 21.20, con tres (03) ventanales con protector de hierro forjado y sus adornos del mismo hierro, tres (03) metros por doce (12) en tierra como jardinera. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.

EL SECRETARIO.


ABG. WILMER EFREN MORILLO


En esta misma fecha se devuelve constante de veinte (20) folios útiles.-Conste.-

EL SECRETARIO.



HMM/wem/grosso
Solicitud Nº 1.215-11.