REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 09 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano presentado por la ciudadana: ANA RAMONA APOLIMAR LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.608.136, domiciliada, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: RAMON ALI MORA y IBONE ESPINOZA DE CONTRERAS , venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.446.567 y V-11.370.492 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 25 de Septiembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 27 de Octubre del 2011, consignado en fecha 31 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ANA RAMONA APOLIMAR LABRADOR , ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (651,11Mts) ubicado en El Barrio la Granzonera I, carretera principal vía el comando, con calle maizanta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con calle Maizanta; Sur: Colinda con la vereda; Este: Con mejoras que son o fueron Maria Sánchez; Oeste: carretera principal vía el comando; consistente de una casa para habitación familiar que consta de dos niveles UN PRIMER NIVEL: construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica y de cemento rustico, dividida en área de garaje, sala de recibo, un local comercial, un baño, una habitación, lavadero, área de jardín, patio cercado totalmente en maya de alfajol, servicios de agua y luz eléctrica, UN SEGUNDO NIVEL: construido en paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit y machimbrado, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, divididas en tres (03) habitaciones, un baño sala, cocina empotrada, comedor con balcón, todas las instalaciones eléctricas . Se dejan a salvo los derechos de terceros.








Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.

En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.

EL SECRETARIO.


HMM/grosso
Solicitud Nº 1.241-11