REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 09 de Diciembre del 2011.
200º y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano LINDOLFO MARQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.072, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX YOBAN OERNIA AYALA y MELISA CONSOLACION PEINADO FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.987.131 y V-16.421.779 respectivamente, sobre un lote de terreno propio según documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 12 de Abril de 2.011, anotado bajo el N° 46, del Protocolo Primero, tomo uno (01), Folio del 197 al 199 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año dos mil once (2.011), no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LINDOLFO MARQUEZ MENDEZ, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (152,95 Mts. 2), ubicado en el Barrio Los Eucaliptos calles 8, entre Carreras 21 y 22, en la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Colinda con la calle 8, SUR: Colinda con mejoras de José Luís Marquéz, ESTE: Colinda con mejoras de Dionisia Rivas, y OESTE: Colinda con mejoras de Ender Mora, consistente de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos (2) habitaciones, para diferentes usos, agua, luz, dos (2) baños, pozo séptico, lavadero y tanque, cercadas las colindancias con anjeos y alambre de púas, y demás adherencias y pertenencias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER EFREN MORILLO
En esta misma fecha se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles.-Conste.-
EL SECRETARIO.
HMM/wem/sg.
Solicitud Nº 1.300-11.
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