Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “f” en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la cual se publica en su texto íntegro en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.
El Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, solicitó la admisión de la acusación, de los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la licitud, necesidad y pertinencia de los mismos. Así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, la cual deberá ser por un lapso por el lapso de Cuatro (04) años, haciendo una modificación en cuanto al lapso de duración de la sanción del escrito acusatorio, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio Pablo Bolaño German, identificado en autos y por último solicita apertura formal al Juicio Oral y Privado y el enjuiciamiento del adolescente antes identificado.
Luego de los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y de lo previsto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como los derechos establecidos en los artículos 542 y 543 de la LOPNNA, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, manifestando su voluntad de no querer declarar.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. LUIS TORRES, quien manifestó: “Solicito sea oída la voluntad de mi defendida de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las rebajas de ley correspondiente; mi defendido se compromete con el tribunal cumplir con lo que disponga el tribunal es por lo que solicito una medida menos gravosa que la privación de libertad Reglas de conducta y libertad asistida. Es Todo”.
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley previstos en el artículo 570 de la LOPNNA, y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento del acusado por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio Pablo Bolaño German; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado. Segundo: El Juez procedió a informarle y explicarle nuevamente al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo aplicable en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya admitida la acusación y le explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción con las rebajas establecidas en la ley y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto en el juicio oral y privado, de y al concederle el derecho de palabra al adolescente, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre, sin apremio, en forma pura y simple y a viva voz: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es todo”.
Tercero: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente y la defensa, y en consecuencia a dictar la sentencia correspondiente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción y las pruebas en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que fueron expuestos por la representación Fiscal que a continuación se señala: Se desprende en Acta de denuncia fecha 17 de Noviembre de 2011, interpuesta por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística sub.-delación santa Bárbara de Barinas por el ciudadano German Parras Bolaño , Quien Expuso que en esa misma fecha, siendo las 2:00horas de la tarde aproximadamente, al momento que se encontraba asistiendo a una reunión en la cancha deportiva los mangos de la población de Santa Bárbara, cuando una vez culminada la actividad fue a buscar su vehiculo auto motor marca AVA JAGUAR 150, Modelo 2007, color ROJO , Sin Placas, serial de chasis LBRSPKBOX9001901, Serial de motor SL162FMJ2C7902129, El cual tenia estacionado en las afueras de la prenombrada cancha, donde se percato que la misma había sido hurtada, siendo informado que en la carrera 9 con calle 19 y 20, había una colisión entre dos vehículos (motos), trasladándose al sitio indicado donde una vez presente se percato que efectivamente se trataba de su vehiculo automotor, por lo que informo a funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas quienes se trasladan asta el hospital de la localidad, donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, así como la acusación del Ministerio Público, se determina que el adolescente es responsable penalmente, por cuanto quedó acreditado la comisión de los delitos antes imputados; en razón de que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los supuestos y previsiones de las normas citadas en los hechos antes narrados e imputados en la acusación por el Ministerio Público.
Los hechos antes narrados y la autoría del adolescente se encuentran acreditados con los elementos de pruebas siguientes:
1) Acta Informativa de fecha 17/11/2011inserta al folio 26 suscrita por funcionarios adscritos a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Coordinación Policial Zamora, con sede en Santa Bárbara del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que siendo las 2:00 horas de la tarde encontrándose de servicio reciben llamada telefónica de parte del supervisor informando que a la altura de la calle 9 entre carreras 20 y 21, presuntamente se encontraba un ciudadano que había hurtado una moto y a escasos metros colisionó, por lo que se trasladan hasta el lugar señalado, donde al llegar varios ciudadanos les informaron que el muchacho que colisionó la moto fue trasladado por una ambulancia de los bomberos municipales hasta el Hospital, por lo que se trasladan de inmediato al hospital de la localidad, entrevistándose con el médico de guardia quien informó que a eso de las 2:30 ingresó un ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY diagnosticándole politraumatismo y traumatismo agudo, así mismo se encontraba un ciudadano identificado como GERMAN PARRA, manifestando que el ciudadano que minutos antes había ingresado al Hospital le había robado un vehículo moto marca Jaguar, color rojo, y que había formulado la denuncia ante el CICPC de Santa Bárbara, por lo que proceden a la detención del adolescente, leyéndole sus derechos.
2) Acta de investigación Penal de fecha 17/11/2011 inserta al folio 18, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Santa Bárbara de Barinas, quienes dejaron constancia que se trasladaron al Hospital de dicha localidad a fin de verificar el ingreso de alguna persona herida en accidente de tránsito, una vez en el Hospital se entrevistan con el funcionario de la Policía del Estado Barinas, jairo Chacón, quien manifestó que practicó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien le estaban prestando primero auxilios debido a las heridas ocasionadas producto de la colisión.
3) Acta de Denuncia común de fecha 17/11/2011 inserta al folio 05, interpuesta por el ciudadano PARRA BOLAÑO GERMAN, quien manifestó que al momento que se encontraba asistiendo a una reunión, procedió a retirarse y fue a buscar su motocicleta marca AVA JAGUAR 150, Modelo 2007, Color Rojo, sin placas, serial de chasis LBRSPKB0X79001901, y se percató que no se encontraba en el lugar que la había dejado, luego un señor que desconoce le dijo que un muchacho de piel morena, cabello crespo, se la acababa de llevar; por lo que se dirigió hacia su residencia logró ver una patrulla de la Policía y le participó lo ocurrido, y los funcionarios le informaron que en la carrera 9 habían chocado una moto, por lo que se trasladó hasta dicha dirección y al llegar fue informado que esta persona se lo habían llevado al Hospital por lo que se trasladó hasta el mismo.
4) Acta de Entrevista de fecha 17/11/2011inserta al folio 13 realizada al ciudadano RODRIGUEZ SANDOVAL FRANKLIN EULACIO, quien manifestó:”Iba en compañía de mi sobrina JESSIKA SANDOVAL, a bordo de mi motocicleta por la carrera 9 de esta localidad, de repente venía un sujeto a bordo de una motocicleta, a alta velocidad y mi sobrina lo reconoció como la persona que días atrás le robó sus pertenencias, como se le había caído la suichera con llave y todo, la recogí y lo perseguí, pero como a una cuadra y media se estrelló contra otra motocicleta y estaba tirado en el suelo, allí mi sobrina confirmó que efectivamente fue el sujeto que la robo…hablé con un oficial y le manifesté lo sucedido y enviaron a una comisión, regresé al sitio y ya lo habían trasladado al Hospital al sujeto herido y había otro ciudadano, quien manifestó ser dueño de dicha motocicleta, indicando que se la habían robado minutos antes, me trasladé al Hospital y observé que la Policía del Estado Barinas, practicó la detención de dicho sujeto…”
5) Acta de Entrevista de fecha 17/11/2011inserta al folio 14 realizada a la ciudadana DIAZ ROJAS BERTHA, quien manifestó:”Me encontraba en casa de mi amiga, estacioné mi motocicleta a la orilla de la calle, de repente sentí un fuerte golpe y al asomarme a la calle, vi que mi motocicleta estaba acabada y a lado estaba otra motocicleta y el conductor tirado en el piso, se veía que estaba mal, botaba sangre por la boca…se oyó el comentario que la motocicleta que chocó la mía era robada y allí estaba el supuesto dueño…me fui al Hospital para ver al muchacho que me había chocado, allí pude ver que la Policía se lo llevó detenido…”
6) Acta de Entrevista de fecha 17/11/2011 inserta al folio 21, realizada a la ciudadana YESSIKA MAYBI VALBUENA SANDOBAL, quien manifestó: “resulta que para el momento que me encontraba por la carrera 8 con calle 21 en compañía de mi tío FRANKLIN RODRIGUEZ, en la moto de mi propiedad avistamos a un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta jaguar color rojo y venia en sisa como perdiendo el control y de repente yo me quedé mirándolo y pude reconocerlo que era el sujeto que en fecha lunes 07 de los corrientes nos interceptó dentro de un local comercial donde reparan computadoras y este sujeto en compañía de otro portando arma de fuego, nos robaron entre eso me robaron el anillo de grado de abogada…una cámara fotográfica marca Siragón, un teléfono blackberry, pero este sujeto más adelante perdió el control estrellándose con una motocicleta que estaba estacionada y luego paró con el portón de una vivienda…yo me acerqué al sitio y pude corroborar que si era el sujeto que me había robado y cuando llegaron los bomberos y le prestaron los primeros auxilios, lo trasladaron para el Hospital…”
7) Acta de Inspección Técnica Nº 591 de fecha 17/11/2011 inserta al folio 10, realizada en el sector los mangos I, carrera 06, esquina calle 20, vía pública, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.
8) Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 17/11/2011 inserta al folio 11, realizada en el sector los mangos I, carrera 06, esquina calle 20, vía pública, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, dejando constancia que se observó tendido en el suelo un vehículo clase motocicleta, marca Ava, modelo Jaguar 150, año 2007, color rojo, tipo Paseo, desprovisto de placa, presentando sus rines de aluminio, con sus respectivos neumáticos marca Zhengxing, suichera original, faro delantero con pérdida parcial de material que lo constituye, desprovista de espejo retrovisores, luz lateral delantera izquierda, forro del cojín, stop trasero, la pintura y demás accesorios en regular estado de uso y conservación.
9) Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 17/11/2011, inserta al folio 12, realizada en la calle 25, esquina con carrera 06, sede del CICPC Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, donde en el estacionamiento interno se observa un vehículo clase motocicleta, marca Keeway, modelo Matriz 150, año 2010, color azul, tipo Scooter.
10) Experticia de Vehículo Nº 318 de fecha 17/11/2011inserta al folio 19, suscrita por la experto Luisa Mendoza, funcionario adscrito al CICPC sub delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, realizado a un vehiculo automotor clase motocicleta, tipo paseo, marca Ava, modelo Jaguar 150, color rojo, año 2007, sin placas.
11) Experticia de Vehículo Nº 319 de fecha 17/11/2011inserta al folio20, suscrita por la experto Luisa Mendoza, funcionario adscrito al CICPC sub delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, realizado a un vehiculo automotor clase motocicleta, tipo Scooter, marca Keeway, modelo Matriz Elegance, color azul, año 2010, placas AD2P72A.
12) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-050-306 de fecha 17/11/2011 inserta al folio 29, suscrito por el Dr. Lisandro Antonio Calderón, Médico Forense, adscrito al CICPC sub delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo los siguientes resultados: “…presentó traumatismo contuso facial con múltiples excoriaciones en hemicara izquierda con herida saturada en región del mentón de 6 cm, también una herida en labio superior de la boca no saturada de 1 cm. Se observa fractura de incisivo superior izquierdo, posterior a accidente de tránsito, caída en una moto colisionando contra el pavimento. “Tiempo de curación: 08 días, privación de ocupaciones: 08 días, asistencia médica: 01 día. Cicatrices: No, Carácter Leve.

Las actas realizadas en la investigación al estar suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Santa Bárbara de Barinas, demuestra de manera plena las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente señalando que el adolescente acusado fue detenido al momento que colisionó con un vehiculo automotor clase moto, que momentos antes se había apoderado el cual se encontraba aparcado en una vía pública; de la que no se evidenció ningún vicio que la haga susceptible de nulidad. Así como las actas de inspección del lugar de los hechos, experticias de vehiculo automotor que demuestran la existencia del mencionado vehiculo automotor que tripulaba el adolescente. Demostrando la responsabilidad y autoría en el tipo penal imputado por la Fiscalia del Ministerio Público al adolescente.
El acta de denuncia demuestra el delito de hurto de vehiculo automotor, imputado al adolescente, al señalar que había dejado estacionado en la vía pública el vehiculo clase moto y que al salir a buscarlo éste no se encontraba siendo informada que su vehiculo se lo había llevado un adolescente, y que este había colisionado el mismo, por lo que se apoderó del vehículo sin el consentimiento de su propietario, demuestra el tipo penal, y la autoría del adolescente en el mismo.
Las actas de entrevista corroboran el contenido del acta policial, y lo manifestado en el acta de denuncia, en cuanto a la descripción del vehiculo automotor objeto del hurto, del lugar de los hechos que se trata de una vía pública, y la experticia realizada al vehiculo automotor, demuestra su existencia, del estado de los seriales, como su avalúo por cuanto fue realizada por funcionario con conocimiento técnicos en el área.
Apreciados los elementos probatorios anteriores, se considera que éstos acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos admitidos por el adolescente se encuentran acreditados, y los mismos encuadran dentro de los supuestos que tipifican el delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio Pablo Bolaño German; por cuanto el adolescente, realizó el apoderamiento de un vehiculo automotor sin el consentimiento del dueño, que se encontraba estacionado expuesto a la confianza pública por necesidad, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con los elementos de convicción y elementos de pruebas antes señalados y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público y en consecuencia conlleva a determinar la autoría del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado, hechos que nuestra legislación considera un delito muy grave, por cuanto atenta contra la propiedad de un bien como es un vehiculo automotor; por lo que se concluye, quien aquí decide, que se encuentra demostrada que la conducta desplegada por el acusado se ajusta al tipo penal antes señalado, y corrobora la existencia del daño causado por el acto delictivo así como el grado de participación del acusado, evidenciándose de los hechos narrados, y de la manifestación de adolescente que sí cometió el hecho delictivo; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.
El artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la proporcionalidad de las medidas tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, por lo que el juez debe decidir sobre la medida más conveniente, ponderando los principios de proporcionalidad e idoneidad de la medida.
Considerando el ordenamiento jurídico internacional, acogido por el ordenamiento jurídico interno venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing) ordena en el artículo 17 lo siguiente: “Principios rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La respuesta de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad”

LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley como: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio Pablo Bolaño German, quedó demostrado que el adolescente es autor en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción y elementos de prueba que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, demostrando el daño causado. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 17/11/2011 en la población de Santa Bárbara del estado Barinas, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño causado, y que dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad del adolescente como partícipe de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo; e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de un hecho punible, de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia, de controlar sus impulsos y agresividad, de prever las consecuencias de sus actos, y de responsabilizarse por las consecuencias de su conducta por un acto indebido o contrario a la ley. f) El adolescente cuenta actualmente con 17 años de edad, en un aumento gradual de su culpabilidad y de la plena responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que pueda cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera que ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluye que se trata de un adolescente que proviene de un hogar estructurado, con características funcionales, cuenta con un padrastro con quien mantiene favorables relaciones interpersonales, el hogar cuenta con normas y límites claros, así como de autoridad efectiva, que es respetada por el adolescente, quien es de carácter poco afable, abandonó el sistema educativo, el joven decidió hace tres meses quedarse en el hogar de la abuela materna y comenzó a trabajar en un taller de motos, momento en el cual comenzó asistir a ambientes nocturnos no acorde a su edad, se observa desorientado y sin proyecto de vida, presenta problema en el consumo de alcohol.

Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el adolescente aun cuando se trata de un delito grave, y que presenta carencias de tipo conductual principalmente, causadas por la falta de autoridad y supervisión de su conducta y actividades por parte de sus padres, se trata de un adolescente que cuenta con apoyo familiar, con normas y límites claros en el mismo, sin conducta predelictual, por lo que puede ser sancionado con medidas menos gravosas que la privación de libertad, con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que limiten su conducta, con un mayor compromiso de su familia, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regulen su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, del respeto a las demás personas, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, y en especial un mayor compromiso de sus representantes en el control, vigilancia y supervisión de la conducta del joven, que es el principal factor que, lo ha llevado a cometer el hecho punible, considerando también la excepcionalidad en la aplicación de la medida de privación de libertad, es por lo que es sancionado con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.-Obligación de someterse al cuidadazo y vigilancia de su representante (Madre).2. Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4- prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora. 5.-prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a la victima 6- obligación de tener ocupación u oficio licito, 7- obligación de presentarse cada (30) días por ante la oficina de atención al publico de esta sección de responsabilidad de adolescentes, 8- prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal. 9-obligación de continuar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal de ejecución. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción con las medidas impuestas es por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio Pablo Bolaño German, identificado en autos; y lo SANCIONA con las medidas de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1.-Obligación de someterse al cuidadazo y vigilancia de su representante (Madre).2. Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4- prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora. 5.-prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a la victima 6- obligación de tener ocupación u oficio licito, 7- obligación de presentarse cada (30) días por ante la oficina de atención al publico de esta sección de responsabilidad de adolescentes, 8- prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal. 9-obligación de continuar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal de ejecución. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los trece (13) días del mes de diciembre del 2011.-