REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada, Abogada Carmen María León de Rodríguez, quien con fundamento en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 18 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: ROSMARY RODRIGUEZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.661.194, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a tales efectos este Tribunal con el fin de decidir, hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Consta en Acta de Denuncia de fecha, interpuesta por la ciudadana: ROSMARY RODRIGUEZ, antes identificada, quien manifestó: “Yo Vengo a denunciar a la menor IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya que me ha ofendido en reiteradas ocasiones en donde me consiga…ofendiéndome de palabras como: Perra, maldita, “que yo tengo algo con tu esposo”, que porque no me voy de la casa, que porque yo no le caigo a golpe, provocándome para que yo me meta con ella y le caiga a golpe. Por lo que estoy cansada de esta situación y en vista de que la familia la apoya en todo, quiero que esta denuncia sea llevada a una instancia mayor.”
Constan agregadas a la presente solicitud las siguientes actuaciones practicadas en el curso de la investigación y de las que revisten interés la siguiente:
1º Acta de Denuncia de fecha, que cursa al folio 03, interpuesta por la ciudadana: ROSMARY RODRIGUEZ, interpuesta ante la Prefectura de la población de Altamira de Cáceres. Municipio Bolívar del Estado Barinas.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Como se evidencia, de las actuaciones que conforman la presente Causa, considera este Tribunal que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, toda vez que los hechos narrados en la denuncia que la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ofendiéndola con palabras obscenas; hecho que se tipifica como AMENAZAS, previsto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal; por lo que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, por cuanto es enjuiciable a instancia de parte agraviada, es decir, de acción privada; por lo que es requisito la querella de la víctima, por ser perseguible a instancia de parte, así mismo señala el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán ser ejercidas por la Víctima las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, por lo antes expuesto y solicitado por la Representante del Ministerio Público, existe un obstáculo legal y por cuanto los hechos se subsumen dentro del supuesto previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 26 ejusdem, es procedente la presente solicitud, por lo tanto se Declara Con Lugar la Desestimación de Denuncia solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara Con Lugar la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana ROSMARY RODRIGUEZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.661.194, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal se Ordena en su oportunidad legal la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en razón de haberse aceptado la desestimación solicitada. Diarícese, notifíquese y líbrese lo conducente. Decisión dictada, en Barinas a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2011