REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como realizada en esta misma fecha audiencia de calificación de flagrancia e imposición de nuevos hechos celebrada con motivo de la solicitud y actuaciones presentadas y suscritas por el abogado José francisco Traspuesto Orellana, actuando como Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con fundamento en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las investigaciones realizadas en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, contemplado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de los funcionarios policiales RONI ARAQUE Y CARLOS PÉREZ.
Seguidamente la Represtación Fiscal procede a imponerles de nuevos hechos que investiga en base a la Sentencia 1381 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en fecha 25 de Diciembre de 2011 en horas de la madrugada se introdujeron cuatro (04) ciudadanos en una residencia ubicada en la Urbanización Ciudad Varyná, sector Los Caobos, cuyas victimas, dos ciudadanos del sexo Femenino y una del sexo Masculino, se presentaron al sitio donde son detenidos los adolescentes de autos en compañía de otros ciudadanos, manifestando y señalando a los ciudadanos detenidos como las personas que los habían despojado de sus pertenencias en horas de la madrugada en la residencia de un familiar, quienes portando arma de fuego los someten violentamente, golpean a los allí presentes, para despojarlos de diversas pertenencias, entre ellas un vehiculo automotor Clase camioneta, modelo Terios, color Rojo, para posteriormente emprender huida no sin antes manifestarle a una de las victimas que ellos se llevaban los teléfonos que los llamaran para entregarle la cantidad de seis mil (6000) bolívares fuertes para hacerle devolución del vehiculo robado; es por lo que estos hechos guardan relación con la detención y en consecuencia la IMPUTACIÓN DE LOS NUEVOS HECHOS que constituyen para los adolescentes la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; LESIONES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 413, en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 2, 6 y 16, numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, fundamentando la solicitud de Flagrancia en las siguientes actuaciones: Acta Policial Nº 1621 la cual riela al folio cinco (05) y seis (06), Actas de los derechos de los imputados las cuales rielan a los folios siete (07) y ocho (08), Acta de retensión de Documento la cual riela al folio Dieciséis (16), Solicitud de Experticia de Documento la cual riela al folio Diecisiete (17), Solicitudes de la practica de Exámenes Médicos Forenses, las cuales rielan a los folios veinte (20) y Veintiuno (21), inspección técnica del lugar la cual riela al folio veintidós (22). De igual manera, fundamentó la solicitud de IMPUTACIÓN DE NUEVOS HECHOS en: Actas de entrevista las cuales rielan del folio nueve (09) al folio quince (15), Acta de Retención de Vehiculo la cual riela al folio Dieciocho (18), Solicitud de experticia del Vehiculo la cual riela al folio Diecinueve (19), Acta de Denuncia, Acta de entrevista de fecha 26/12/11 y consignó como actuaciones complementarias Acta de Entrevista, Acta de Denuncia interpuesta en fecha 25 de Diciembre de 2011 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Acta de Inspección Técnica 3351 de fecha 25/12/2011, de los nuevos hechos que se le imputan a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Finalmente, por todo lo antes expuesto solicitó se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se les decrete a los referidos adolescentes DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Las actuaciones antes señaladas se ponen a disposición de la defensa a los fines de su estudio en el mismo acto.
Los adolescentes fueron asistidos por la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. LISBETH BARRIOS, quien aceptó la designación y juró cumplir bien los derechos y deberes de la defensa técnica.
La juez procedió a informar a los adolescentes, de los hechos que se le imputan y le explica en términos claros y sencillos sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y les impone del Precepto Constitucional previsto en el numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público, y que pueden solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias para su defensa, en virtud de lo cual los adolescentes de autos, libres de coacción y apremio, manifestaron cada uno por separado su libre voluntad de no querer declarar.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. LISBETH BARRIOS, quien manifestó: “Oído lo explanado por el Ministerio Publico esta defensa invoca el Principio de Presunción de Inocencia a favor de mis defendidos, establecido en nuestra Constitución Nacional así como en la materia Penal de adolescentes, tomando en cuenta que son primarios por este sistema el cual es netamente Educativo, sus familiares están dispuestos a hacerse cargo de ellos y se encuentran en esta Sede, y aun cuando se les imputan delitos graves, solicito al Tribunal se sirva considerar una medida cautelar de arresto domiciliario o de fianza para que los adolescentes puedan continuar el proceso en libertad. Solicito finalmente, se les realice los informes Psicosociales y copias simples del acta. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala en presencia de los imputados y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En relación a la solicitud de flagrancia se desprende que en fecha 25 de Diciembre de 2011, siendo las 5:30 horas de la tarde, aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Escuadrón Motorizado, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Ciudad Varyná, específicamente en el sector Bucare, calle principal de esta ciudad de Barinas, cuando se percataron de un vehiculo taxi color blanco, al cual se le hizo cambio de luces al conductor e indicándole que se estacionara a un lado de la vía, quien acató el llamado luego de estacionar la moto y acercarse al vehiculo identificándose como funcionario policial a su vez solicitando los documentos personales de los pasajeros que llevaba, bajándose cuatro ciudadanos del vehiculo tres de la parte trasera y uno de la parte delantera quienes se dirigieron a la Comisión Policial de manera grosera con palabras obscenas, informándoles que se procedería a realizar una inspección de persona, manifestando a la Comisión que no se dejaría realizarla referida inspección tratando uno de los mismos de golpear al funcionario, por lo que solicitaron apoyo a la Central de Radio a los fines de neutralizar la situación, siendo aprehendidos y quedando como testigo el conductor del vehiculo, quedando identificados dos de los autores del hecho como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Fundamenta la solicitud de flagrancia en las siguientes actuaciones procesales: Acta Policial Nº 1621 la cual riela al folio cinco (05) y seis (06), Actas de los derechos de los imputados las cuales rielan a los folios siete (07) y ocho (08), Solicitud de la practica de Examen Médico Forense, la cual riela al folio Veintiuno (21) e Inspección técnica del lugar la cual riela al folio veintidós (22).
De lo antes expuesto y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos se observa:
Acta Policial Nº 1621 de fecha 25/12/2011 inserta a los folios cinco (05) y seis (06), suscrita por funcionarios actuantes adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo las 05:30 horas de la tarde de la presente fecha, encontrándonos de servicio y cumpliendo labores de patrullaje por el sector de CIUDAD VARYNA ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR BUCARE CALLE PRINCIPAL, me percate de un vehiculo taxi color blanco al cual realizarle cambio de luces al conductor e indicándole que se estacionara a un lado de la vía quien acato el llamado luego de estacionar la moto y acercarme al vehiculo identificándome como funcionario policial a su vez solicitando los documentos personales de los pasajeros que llevaba, bajándose cuatro ciudadanos del vehiculo tres de la parte trasera y uno en la parte delantera quienes se dirigen a la comisión policial de manera grosera y con palabras obscenas, le informamos que se procedería a realizarles una inspección corporal amparados en el art. 205 del COPP, UNO DE LOS CIUDADANOS QUE AL MOMENTO VESTIA FRANELILLA BLANCA PANTALON JEAN NEGRO, DE CONTEXTURA DELGADA Y CON LA CARA UN POCO DAÑADA manifestó a la comisión que no dejaría que se realizara la inspección corporal moviendo las manos con gran fuerza al punto de llegar a pegarme en la cara, OTRO DE LOS CIUDADANOS VESTIA CAMISA NEGRA A RALLAS Y GORRA NEGRA PANTALON JEAN NEGRO, se me acerca dándome golpe en el pecho, motivo por el cual mi compañero OFICIAL (PEB) PEREZ CARLOS PLACA T-2192 procede a prestarme ayuda mientras que los otros ciudadanos que los acompañaban se nos vienen encima para impedir que estos ciudadanos sean aprehendidos quienes también lanzan golpes a la comisión, procedí a pedir apoyo por radio y forcejeando con los ciudadanos teniendo que utilizar técnicas proporcionales de fuerza llegando el apoyo por funcionarios policiales donde salieron corriendo dos de los ciudadanos UNO VESTIA PANTALON JEAN AZUL CLARO Y CAMISA DE COLOR GRIS CLARO DE PIEL MORENA Y OTRO QUE VESTIA FRANELA DE COLOR BLANCA, CABELLO AFRO PANTALON AZUL CLARO, lográndole dar la aprehensión estando de testigo presencial el conductor del taxi, quien vio todo lo sucedido, les informé a los ciudadanos que se encontraban aprehendidos en flagrancia por resistencia a la autoridad, leyéndoles sus derechos como lo estipula el articulo 125 COPP, cumpliendo de esta manera con los artículos 248, 255 COPP, dándole cumplimiento al art. 126 y 127 del COPP, quedando identificados los aprehendidos como: (01) …, (02)…, (03) ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, vestía franela de color blanca, cabello afro, pantalón azul claro, estando en el sitio, se estaciona un vehiculo percatándome que se bajaban dos ciudadanas de sexo femenino y un ciudadano de sexo masculino, se nos acercan manifestando y señalando que ellos eran las personas que habían robado la casa de su hermana donde estaban vacacionando en horas de la madrugada y que se habían llevado también una camioneta terios color rojo con todas sus pertenencias, prendas, celulares y otros objetos, procedí a realizarle un registro personal a los ciudadanos aprehendidos amparados en el art. 205 comenzando por (01)… , pero al solicitarle que sacara las pertenencias de la cartera personal observando que dentro de las misma se encontraba una cedula de identidad venezolana con el nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al parecer pertenece a una de las victimas del robo de la residencia, … (03) ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien no se le encontró objeto de enteres criminal adherido al cuerpo, continuando con (04) ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien no se le encontró objeto de interés criminal adherido al cuerpo, procedí a trasladar a los ciudadanos aprehendidos, y los testigos 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, los datos solo para el fiscal, …estando en la sede reporta la central de radio que en la entrada del SECTOR LA ARENOSA EN ALTO BARINAS, habían dejado un vehiculo terios color rojo, placa KBG57F, que presuntamente estaba desvalijado y chocado, …, estando en la sede del comando motorizado presentó la siguiente descripción: VEHICULO CAMIONETA PLACA KBG57F, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ122G0495156667, MOTOR 4 CILINDROS, MODELO TERIOS COOL SIN MARCA DAIHATSU COLOR ROJO, AÑO 2004 TIPO SPORT WAGON, la misma deteriorada y chocada sin cauchos sin vidrios desvalijada no tiene reproductor de sonido, siendo el vehiculo de una de las victimas del robo en la residencia. Posteriormente, se le dio cumplimiento al artículo 113 del COPP, …
En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de manera flagrante, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos por los funcionarios al momento que una vez que se les solicitó la documentación personal, se dirigen a la comisión policial de manera grosera y con palabras obscenas, negándose a que se les realizara la inspección corporal, propinándole uno de los adolescentes un golpe en el pecho al funcionario, y corriendo otro de los adolescentes para luego ser aprehendido, lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, contemplado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de los funcionarios policiales RONI ARAQUE Y CARLOS PÉREZ, salvo los resultados de la investigación.
Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la participación de los adolescentes, acreditados con las siguientes actas procesales:
1) Acta Policial Nº 1621 de fecha 25/12/2011 inserta a los folios cinco (05) y seis (06), suscrita por funcionarios actuantes adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2) Actas de los derechos del Imputado (Adolescente), insertas a los folios 07 y 08.
3) Oficio CM-DIP-913-11, de solicitud de examen medico forense a los funcionarios RONNY ARAQUE y CARLOS PEREZ, inserto al folio 21.
4) Acta de Inspección técnica del lugar de la aprehensión inserta al folio 22.
En relación a la imputación de hechos realizada por el ministerio Público Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre de 2011 en esta ciudad de Barinas, atribuyéndole la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; LESIONES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 413, en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 2, 6 y 16, numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, RONI ARAQUE, CARLOS PÉREZ, DOMINGO GUTIERREZ, CESAR SUAREZ, REINA CRESPO, HILDA MOLLEJA, URIMARE BLANCO.
SEGUNDO: Existiendo fundados elementos de convicción que surgen y conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible y que a continuación se señalan:
1º Acta Policial Nº 1621 de fecha 25/12/2011 inserta a los folios cinco (05) y seis (06), suscrita por funcionarios actuantes adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento:… estando en el sitio, se estaciona un vehiculo percatándome que se bajaban dos ciudadanas de sexo femenino y un ciudadano de sexo masculino, se nos acercan manifestando y señalando que ellos eran las personas que habían robado la casa de su hermana donde estaban vacacionando en horas de la madrugada y que se habían llevado también una camioneta terios color rojo con todas sus pertenencias, prendas, celulares y otros objetos, procedí a realizarle un registro personal a los ciudadanos aprehendidos amparados en el art. 205 comenzando por (01)… , pero al solicitarle que sacara las pertenencias de la cartera personal observando que dentro de las misma se encontraba una cedula de identidad venezolana con el nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al parecer pertenece a una de las victimas del robo de la residencia, … (03) ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien no se le encontró objeto de enteres criminal adherido al cuerpo, continuando con (04) ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien no se le encontró objeto de interés criminal adherido al cuerpo, procedí a trasladar a los ciudadanos aprehendidos, y los testigos 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, los datos solo para el fiscal, …estando en la sede reporta la central de radio que en la entrada del SECTOR LA ARENOSA EN ALTO BARINAS, habían dejado un vehiculo terios color rojo, placa KBG57F, que presuntamente estaba desvalijado y chocado, …, estando en la sede del comando motorizado presentó la siguiente descripción: VEHICULO CAMIONETA PLACA KBG57F, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ122G0495156667, MOTOR 4 CILINDROS, MODELO TERIOS COOL SIN MARCA DAIHATSU COLOR ROJO, AÑO 2004 TIPO SPORT WAGON, la misma deteriorada y chocada sin cauchos sin vidrios desvalijada no tiene reproductor de sonido, siendo el vehiculo de una de las victimas del robo en la residencia. Posteriormente, se le dio cumplimiento al artículo 113 del COPP, …
2º Acta de Entrevista 01, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 09 realizada al TESTIGO 1, quien expone: “A eso de las 05:30 de la tarde aproximadamente yo me encontraba trabajando en mi carro taxi cuando me trasladaba por el sector alto Barinas específicamente por la entrada de la arenosa diagonal queda el consulado de Colombia Vd. a cuatro personas que me sacaron la mano para que les prestara mi servicio de taxi, se montaron tres en la parte trasera y uno en la parte delantera los veía nerviosos y me dijeron que los llevara hasta ciudad Varyná, yo tenia el aire dañado pero eso no les importó y subieron los vidrios que son ahumados papel 030 yo les dije que no los subieran por el calor no les importo comencé a buscar la vía a ciudad Varyná pero a la altura de bucare 3 en ciudad Varyná, me percate por el retrovisor que una pareja de motorizados de la policía me hacia cambio de luces yo estacione el vehiculo notando a los ciudadanos mas nerviosos todavía, el funcionario nos indica que por favor nos bajemos del vehiculo solicitando los documentos ellos se molestan diciendo que no se dejarían revisar por los funcionarios, alterándose uno de ellos que tenia el pelo afro con gorra lanzándole las manotazos al pecho y cara al funcionario policial y los que los acompañaban igualmente uno de ellos de color moreno que al parecer era mas mayor discutía con el funcionario vi que llegaba un vehiculo bajándose varias personas señalando a las personas que trasladaba que los habían robado en su residencia señalándolos, estas personas se alteraron mas al ver habían sido señalados por las personas del vehiculo el funcionario pide ayuda por radio y llegan varias unidades montando a las personas pero se niegan a montarse en la unidad otro se bajo de la unidad por otra puerta como para irse corriendo los funcionarios vuelven a montar resistiéndose en todo momento a los policías. Es Todo”.
3º Acta de Entrevista 02, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 10 realizada al TESTIGO 2, quien expone: “Siendo las 03:10 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi hermana IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY pasando la navidad cuando entro al cuarto donde estaba acostado y una persona joven de cabello un poco largo y tenia gorra de contextura delgada y de piel morena, apuntándome con una pistola en la cara bajándome de la cama al suelo y dándome un cachazo en la cabeza yo lo mire y me dio otro golpe diciéndole no me mires, escuchaba gritos en los otros cuartos yo conté tres personas mas que lo acompañaban se llevaron de mi bolso las llaves de un corsa la cartera con mis documentos personales carnet de circulación de carros, dinero en efectivo 1500 bolívares fuertes mi anillo de oro y mi esclava de oro, un ds del niño, celulares en total fueron 9 pertenencias a IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, nos tuvieron aproximadamente una hora, algunos los golpearon a mi mama le dieron una patada por la espalda luego me quitaron las llaves de la TERIOS QUE YO CARGABA DE COLOR ROJO PLACA KBG-57F y las llaves de la casa y otras cosas que en este momento no recuerdo me dijo uno que tiene un poco la cara dañada que es moreno poco alto de contextura delgada que ellos se llevaban los teléfonos que mas tarde los llamaran y le entregaran 6.000 bolívares fuertes para devolver la CAMIONETA TERIOS, montaron todo en la camioneta y se fueron de la casa en ella, antes de salir me dijo si la camioneta tiene corta corriente me regreso y vengo por ti o tu familia. Luego que pasó todo como a las 05:30 de la tarde, yo salí en compañía de mi hermana IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, vimos a dos policías que tenían a cuatro personas revisándolas cerca de un taxi blanco, mi hermana REYNA logró ver a uno que tenia camisa negra y gorra negra percatándose que era uno de los tipos que había entrado a la casa a robar, me dijo rene mira ese es el chamo es el, que entro a la casa y te dio un cachazo, yo freno y los veo y dije sin son ellos nos acercamos y le informamos a los policías que esas personas habían entrado a la casa de mi hermana donde nos estamos quedando a robar en la madrugada, luego el funcionario me dice que me traslade hasta el comando motorizado a formular la denuncia. Es Todo”.
4º Acta de Entrevista 03, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 11 realizada al TESTIGO 3, quien expone: “Siendo las 03:00 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi PRIMA IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY pasando la navidad porque somos de Yaracuy, me encontraba en el porche dialogando con la familia me acompañaban MI TIA IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY mas que no me acuerdo del nombre, nos estábamos ya despidiendo y metiendo las sillas para dentro de la casa ubicada en ciudad VARYNA sector Los Caobos calle 6 casa 21 si mal no recuerdo, logre avistar a cuatro personas dos me parecieron adolescentes que venían en dirección hacia nosotros el TENIA CAMISA DE COLOR NEGRA Y GORRA NEGRA, SE LE SOBRESALIA EL CABELLO POR LA GORRA LE VI EN LA MANO UNA ARMA DE FUEGO la cual disparó y nos apunto diciéndonos este es un atraco métanse a la casa agachaditos no se muevan, pidiendo la llave de la camioneta Terios de mi primo Rene, pidieron las carteras, dinero, joyas, celulares, objetos de la casa, un nintendo 3D lcd, documentos personales, llaves de un corsa, a mi esposa Hilda que estaba en licras la manosearon tocándoles sus partes intimas sus pechos yo con la impotencia de no poder ayudar porque nos tenían apuntados en el suelo se metieron a los cuartos sacaron los bolsos, mercado y ropa que había en la casa, pidieron la llave de la terios y le colocaron la pistola a Samuel Gutiérrez de 5 años de edad y rene tuvo que darla, a mi tía la agarraron por el cabello y la jalaban, OTRO DE LOS SUJETOS TENIA UNAS BOTAS DE MARCA Y FRANELILLA TENIA LA CARA UN POCO DAÑADA MORENO el agarro un cuchillo y amenazaba con apuñalar a la mama de rene, OTRO DE ELLOS ERA ALTO CON EL CABELLO PINTADO COMO CON MECHAS DELGADO era el que buscaba en los bolsos y recogía las carteras, otro se quedo en la parte de afuera al que le dieron la llave del carro y metieron todo dentro del vehiculo y se fueron pedían dinero para el rescate del vehiculo. Es Todo”.
5º Acta de Entrevista 04, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 12 realizada al TESTIGO 4, quien expone: “Siendo las 3:00 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi hija DANNY YANETH GUTIERREZ CRESPO, pasando la navidad porque somos de Yaracuy, me encontraba en el porche dialogando con la familia me acompañaban MI HERMANA URIMARA BLANCO, MI SOBRINA HILDA DE SUAREZ, UN AMIGO ALEXANDER LINARES, OTRO AMIGO DE NOMBRE FRANK, nos estábamos ya despiendo y metiendo las sillas para dentro de la casa ubicada en Ciudad VARYNA, sector Los caobos, calle 06, casa 21, si mal no recuerdo, logre ver a cuatro personas, dos me parecieron adolescentes que venían en dirección a nosotros el TENIA CAMISA DE COLOR NEGRA Y GORRA NEGRA, QUE LE SOBRESALIA EL CABELLO POR LA GORRA, LE VI EN LA MANO UN ARMA DE FUEGO, la cual disparo y nos apunto diciéndonos este es un atraco métanse a la casa agachaditos no se muevan, pidiendo la llave de la camioneta terios de mi hijo rene, pidieron carteras, dineros, joyas, celulares, objetos de la casa, un nintendo 3d, lcd, documentos personales llaves de un corsa; y a mi sobrina Hilda le dieron una patada en la cabeza y que estaba en licras la manosearon tocándoles sus partes intimas, sus pechos y a mi también me dieron una patada en un lado de la espalda, se metieron a los cuartos sacaron los bolsos, mercado y ropa que había en la casa, pidieron la llave de la terios y le colocaron la pistola a mi nieto Samuel Gutiérrez, de 05 años de edad y Rene tuvo que darla, OTRO DE LOS SUJETOS TENIA UNAS BOTAS DE MARCA Y FRANELILLA TENIA LA CARA UN POCO DAÑADA MORENO, el agarro un cuchillo y me amenazaba de apuñalarme a mi, OTRO DE ELLOS ERA ALTO CON EL CABELLO PINTADO COMO CON MECHAS DELGADO, era el que buscaba en los bolsos y recogía las catreras, otro se quedo en la parte de afuera al que le dieron la lleve del carro y metieron todo adentro del vehiculo y se fueron, pedían dinero para el rescate del vehiculo, todo ese mal rato duro una hora yo temía por mi nieta y mi sobrina que no las fueran a violar. Es todo.
6º Acta de Entrevista 05, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 13 realizada al TESTIGO 5, quien expone: Siendo las 3:00 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi prima IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, pasando la navidad porque somos de Yaracuy, me encontraba en el porche dialogando con la familia me acompañaban IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, nos estábamos ya despiendo y metiendo las sillas para dentro de la casa ubicada en Ciudad VARYNA, sector Los caobos, calle 06, casa 21, si mal no recuerdo, logre ver a cuatro personas, dos me parecieron adolescentes que venían en dirección a nosotros el TENIA CAMISA DE COLOR NEGRA Y GORRA NEGRA, QUE LE SOBRESALIA EL CABELLO POR LA GORRA, LE VI EN LA MANO UN ARMA DE FUEGO, la cual disparo y nos apunto diciéndonos este es un atraco métanse a la casa agachaditos no se muevan, pidiendo la llave de la camioneta terios de mi primo Rene, pidieron carteras, dineros, joyas, celulares, objetos de la casa, un nintendo 3d, lcd, documentos personales llaves de un corsa; y a mi me dieron una patada en la cabeza y estaba en licras me manosearon tocándome mis partes intimas, mis pechos y a mi tia IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY le dieron una patada en un lado de la espalda, también le tocaron sus partes los otros que estaban, se metieron a los cuartos sacaron los bolsos, mercado y ropa que había en la casa, pidieron la llave de la terios y le colocaron la pistola al hijo de mi primo Rene de nombre Samuel Gutiérrez, de 05 años de edad y Rene tuvo que darla, OTRO DE LOS SUJETOS TENIA UNAS BOTAS DE MARCA Y FRANELILLA TENIA LA CARA UN POCO DAÑADA MORENO, el agarro un cuchillo y me amenazaba de apuñalarme a mi tia Reina, OTRO DE ELLOS ERA ALTO CON EL CABELLO PINTADO COMO CON MECHAS DELGADO, era el que buscaba en los bolsos y recogía las carteras, otro se quedo en la parte de afuera al que le dieron la lleve del carro y metieron todo adentro del vehiculo y se fueron, pedían dinero para el rescate del vehiculo, todo ese mal rato duro una hora. Es todo.
7º Acta de Entrevista 06, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 14 realizada al TESTIGO 6, quien expone: Siendo las 3:00 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi sobrina IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, pasando la navidad porque somos de Yaracuy, me encontraba en el porche dialogando con la familia me acompañaban IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, nos estábamos ya despiendo y metiendo las sillas para dentro de la casa ubicada en Ciudad VARYNA, sector Los caobos, calle 06, casa 21, si mal no recuerdo, logre ver a cuatro personas, dos me parecieron adolescentes que venían en dirección a nosotros el TENIA CAMISA DE COLOR NEGRA Y GORRA NEGRA, QUE LE SOBRESALIA EL CABELLO POR LA GORRA, LE VI EN LA MANO UN ARMA DE FUEGO, la cual disparo y nos apunto diciéndonos este es un atraco métanse a la casa agachaditos no se muevan, pidiendo la llave de la camioneta terios de mi sobrino Domingo Rene, pidieron carteras, dineros, joyas, celulares, objetos de la casa, un nintendo 3d, lcd, documentos personales llaves de un corsa; a mi hija le dieron una patada en la cabeza y estaba en licras la manosearon tocándole las partes intimas, los pechos y a mi hermana Reina le dieron una patada en un lado de la espalda, también le tocaron sus partes los otros que estaban, se metieron a los cuartos sacaron los bolsos, mercado y ropa que había en la casa, pidieron la llave de la terios y le colocaron la pistola al hijo de mi sobrino Rene de nombre Samuel Gutiérrez, de 05 años de edad y Rene tuvo que darla, OTRO DE LOS SUJETOS TENIA UNAS BOTAS DE MARCA Y FRANELILLA TENIA LA CARA UN POCO DAÑADA MORENO, el agarro un cuchillo y me amenazaba de apuñalarme a mi hermana Reina, OTRO DE ELLOS ERA ALTO CON EL CABELLO PINTADO COMO CON MECHAS DELGADO, era el que buscaba en los bolsos y recogía las carteras, otro se quedo en la parte de afuera al que le dieron la lleve del carro y metieron todo adentro del vehiculo y se fueron, pedían dinero para el rescate del vehiculo, todo ese mal rato duro una hora. Es todo.
8º Acta de Entrevista 07, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 15 realizada al TESTIGO 7, quien expone: Siendo las 3:00 horas de la madrugada del día domingo del presente año yo me encontraba en la casa de mi hermana IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, pasando la navidad porque somos de Yaracuy, ubicada en Ciudad VARYNA, sector Los caobos, calle 06, casa 21, si mal no recuerdo yo estaba dormida en el primer cuarto yo me encontraba con rene mi hermano y su hijo IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, vi que prendieron la luz viendo a una persona TENIA CAMISA DE COLOR NEGRA Y GORRA NEGRA, QUE LE SOBRESALIA EL CABELLO POR LA GORRA, LE VI EN LA MANO UN ARMA DE FUEGO, apuntándome y dándole con el arma a mi hermano Rene por la cabeza, yo de los nervios me quede inmóvil escuche cuando pedían las carteras, dinero, joyas, celulares, objetos de la casa, un nintendo 3d, lcd del bebe de mi hermano, documentos personales de todos y de mi hija IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, las llaves de un vehiculo corsa, a mi prima le dieron una patada en la cabeza y estaba en licras y la manosearon y a mi mama Reina le dieron una patada en un lado de la espalda, se metieron en los cuartos sacaron bolsos, mercado y ropa que había en la casa, pidieron la llave de la terios y le colocaron la pistola al hijo de mi sobrino de nombre Samuel Gutiérrez, de 05 años de edad, y Rene tuvo que darle la llave del vehiculo terios, escuche que pedían 6.000 mil bolívares fuertes para el rescate del vehiculo, que sino picaban el carro, que tenían hasta las 6:00 de la mañana para conseguir el dinero, todo ese mal rato no se cuanto duro para mi era una eternidad. Luego que paso todo como a las 5:30 de la tarde, yo salí en compañía de mi hermana IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, vimos a dos policías que tenían a cuatro personas revisándolas cerca de un taxi blanco, yo logre ver a uno que tenia camisa negra y gorra negra percatándome que era el tipo que había entrada al cuarto, le dije a Rene mira ese es el chamo, es el que entro a la casa y te dio el cachazo, el frena y los ve y dice si esos son nos acercamos y le informamos a los policías que esas personas habían entrada a la casa a robar en la madrugada, luego el funcionario me dice que me traslade hasta el comando motorizado a formular la denuncia. Es todo.
9º Acta de Retención de Documento, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 16 de la presente causa.
10º Acta de Retención de Vehículo, de fecha 25/12/2011, inserta al folio 18 de la presente causa.
11º Acta de Entrevista, de fecha 26/12/2011, inserta en los folios 37 y 38, realizada a la ciudadana IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY. IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY., quien expuso: Resulta que el día 25/12/11, como a las 3:15 horas de la madrugada yo me encontraba reunida con mi familia que son de Yaracuy, así con unos amigos de Barinas, celebrando la Navidad, cuando sorpresivamente aparecieron cuatro sujetos quienes salieron de un terreno que se encuentra frente a mi residencia, quienes portando armas de fuegos, uno de ellos realizo diversas detonaciones, de igual manera manifestaron todos que era un atraco, nos dijeron que entráramos al interior de la vivienda, entraron tres de los sujetos y uno se quedo afuera cantando la zona, cerraron la puerta, la persona de piel morena, que cargaba botas, un Jean y una franela blanca le subió todo el volumen al equipo de sonido, mientras que el que tenia el arma de fuego que vestía una franela negra de rayas horizontales, un Jean oscuro y unos zapatos deportivos y una gorra negra nos arrincono al final de la cocina, casi uno arriba de otros y el otro que entro en la residencia se quedo en la puerta y vestía un Jean y una franelilla blanca y golpeaba a mi amigo IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY y los asfixiaba con el mueble ya que es de cojines, el sujeto que cargaba el arma de fuego empezó a pedir dinero, mientras que el de botas revisaba los cajones de la cocina y en el cuarto, el mas violento era el de camisa a rayas, es decir el que tenia el arma de fuego, ya que le pegaba cachazo a los hombres, se burlaba, bailaba, agarro cosas de la cocina y las vaciaba encima de nosotros, silbaba con la pistola, pedía comida, arremetió muy fuerte contra mi mama, la agarro por el cabello, le dio una patada, le preguntaba si ella era la dueña de la casa, mi mama contesto que si, de igual manera le pregunto por el dinero, ella le manifestó que en la cartera que había agarrado de la silla, posteriormente todos comenzaron a revisarnos a quitarnos nuestras pertenencias tales como teléfonos, celulares, dinero en efectivo, prenda de oro, relojes, documentos personales, plancha para el cabello, y un DS, las llaves de mi residencia y las llaves de los vehículos de mi hermano, luego que nos requisaron, se fueron hacia la primera habitación el que tenia la pistola y el de las botas, donde estaban durmiendo mi hermana IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, mi hermano IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY y mi sobrino IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, mientras el de franelilla se quedo con nosotros sometiéndonos con un cuchillo que agarraron de la cocina, manifestando que quería darle una puñalada a alguien, los dos sujetos que entraron al cuarto duraron mucho tiempo alli sometiendo a mi hermano, le preguntaban por la llave de la TERIOS, le daban cachazos, revisaron todas las gavetas, las cuales las sacaban con agresión y las arrojaban contra mi hermana, propinándole diversos hematomas en los brazos, hasta que mi hermana le grito a mi hermano que le entregara las llaves y el de camisa a rayas apunto a mi sobrino IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY y el de las botas le dijo chamo no te metas con el niño que yo también tengo hijo; luego que nos sometieron violentamente, nos golpearon, nos despojaron de nuestras pertenencias, se fueron en la camioneta que cargaba mi hermano, la cual es una TRIOS COOL SIN, color ROJA, marca DAIHATSU, tipo SPORT WAGON, año 2004, placa KBG-57F, nos dejaron encerrado no sin antes manifestarle a mi hermano DOMINGO “chamo si usted quiere la camioneta consíganos 6000 bolívares, nos llama a las 7 AM; a uno de los teléfonos que nos llevamos, de lo contrario la conseguirá desvalijada y si llaman a la policía vamos a volver y si la camioneta se nos apaga, no las van a pagar, cuando ellos se fueron yo grite ya se fueron, nos abrazamos, busque un juego de llave de mi casa que tenia guardado, FRANKLIN, consiguió las llaves de su carro entre las gavetas, nos fuimos a la carpa policial que esta en la entrada de Ciudad Varyná, para informar lo ocurrido, quien solo anotaron la novedad y no nos asistieron en ningún momento, por lo que nos fuimos a la casa, cuando íbamos por la avenida 01, yo le dije a IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY que cruzara por la S-08, percatándonos que al final de esa calle estaba estacionada la TERIOS, con las luces encendidas, me asuste mucho y le dije a Franklin que siguiera, luego me fui a la casa de un vecino que tiene un hermano policía, me baje y lo llame, y me dijo que llamara al 171, y me presto su teléfono, luego de reportar el robo, llegue a la casa y le dile a mi mama que me iba para la otra casilla policial, que esta cerca del Bucare, cuando llegue alli estaba un funcionario vistiéndose porque había recibido el llamo de emergencia, luego bajamos en la patrulla para la casa, llegando a la casa los funcionarios me dijeron que iban a anotar la novedad, quienes ni se bajaron de la unidad, solo tomaron nota de lo sucedido, luego de que los policías se fueron, nos encerramos en la casa, esperamos que amaneciera para pedir ayuda, empezamos a rondar toda Ciudad Varyná, para buscar la camioneta, cuando íbamos por la avenida principal de Ciudad Varyná, vía el Bucare, nos damos cuentas que los policías, están revisando a cuatros muchachos que iban en un taxi, cuando nos percatamos que eran los mismo que nos habían robado entre ellos estaba el de la camisa de rayas que tenia el arma de fuego y el de las botas, por lo que le avisamos a los funcionarios que esas personas nos habían robado, cuando los funcionarios los fueron ha aprehender se pusieron agresivos y comenzaron a lanzar golpes, luego el funcionario manifestó, que nos fuéramos, y que luego nos dirigiéramos a la casilla policial a colocar la respectiva denuncia, cuando nos fuimos para la policía nos informaron que la camioneta había aparecido en la misma parroquia, sector La Arenosa, totalmente destruida y desvalijada, como lo habían dicho ellos, sino cancelábamos el rescate, luego mi hermano se fue para la policía y alli le manifestaron que entre las cosas que le incautaron a los autores del hecho, le encontraron una cedula de identidad a nombre de IDENTIDA OMITA CONFOMER A LA LEY, quien es esposo de mi prima y también se encontraba en mi residencia, alli declararon todos los presentes, menos mi persona, ya que mis padres tenían temor por mi vida, ya que yo vivo sola. Es todo.
12º Acta de Denuncia Común Nº K-11-0087-03820, de fecha 25/12/2011, interpuesta en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, inserta a los folios 39 y 40 de la presente causa.
13º Acta de Investigación de fecha 25/12/2011, inserta al folio 43 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Actuante Jesús Moncada, Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas.
14º Acta de Inspección Técnica 3351, de fecha 25/12/2011, inserta a los folios 44 y 45 de la presente causa, suscrita por los Comisionados Agentes Jesús Moncada y Joseph López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podrían ser sancionados en caso de ser declarados penalmente responsables, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito de grave daño y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por la violencia ejercida sobre las victimas, por lo que estando en libertad podría influir sobre los testigos, representando a su vez un peligro para éstos, poniendo en riesgo la investigación, la verdad de los hechos, y la realización de la justicia, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezcan a la audiencia preliminar y no evadan el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible, por las circunstancias antes señaladas, es por lo que se considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa.
Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones conductuales y personales. Se ordena la reclusión de los adolescentes en la sede de la Casa de Formación Integral Masculina del Estado Barinas. Se acuerdan las copias solicitadas por la representación fiscal.