Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de haber sido sancionado en fecha 12 de Mayo de 2009, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el literal “f” del artículo 620, en concordancia con el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sustituida dicha medida, en fecha 21 de Octubre de 2009, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, ejusdem, sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (MOTIVOS FUTILES) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 83, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano CARLOS MARCOS MENDOZA; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 12 de Mayo de 2009, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el literal “f” del artículo 620, en concordancia con el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sustituida dicha medida, en fecha 21 de Octubre de 2009, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, ejusdem, sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (MOTIVOS FUTILES) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 83, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano CARLOS MARCOS MENDOZA.
SEGUNDO: En fecha 02 de Junio de 2009, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción cesaría en fecha 20 DE OCTUBRE DE 2010.
TERCERO: El joven de autos, fue impuesto de su sanción en fecha 05 de Junio de 2009, mediante audiencia de Imposición de Sanción, Computo, Derechos y Deberes.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, en primer lugar con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD y con posterioridad con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
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