En el día de hoy, Martes Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), siendo las 12:10¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ p.m., fecha fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia de Revisión de la medida en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de ENDER NAVAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo de la Jueza Abg. JUANA CRISTINA VALERA MARTINEZ, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y el Alguacil de Sala MARCOS RIVERO, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO y la madre del adolescente. Verificada la presencia de las partes el Tribunal procede a dar inicio al acto, informando a las partes el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ, quien expuso: “Tomando en cuenta que corresponde realizar la primera revisión de la medida de privación de libertad con la que fue sancionado mi defendido, es por lo que solicito al Tribunal se evalúe el informe evolutivo y se determine lo pertinente en relación a la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional y libre de coacción y apremio, manifestó: “No voy a declarar. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Ministerio Público considera que es necesario revisar los informes, de los cuales se desprenden factores negativos, considerándose que el joven debe continuar formándose y el Tribunal por su parte instar al equipo multidisciplinario para que continúe abordando al joven. Es Todo”. Finalmente, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana, madre del adolescente de autos, quien de igual manera manifestó no querer hablar.