Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: identidad omitida conforme a la ley, en virtud de haber sido sancionado en fecha 11 de Noviembre de 2009, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS0., previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 11 de Noviembre de 2009, el adolescente ante identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628, ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha 02 de Diciembre de 2009, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción cesaría para el adolescente identidad omitida conforme a la ley, en fecha 09 DE ABRIL DE 2011.
TERCERO: Se deja constancia que el adolescente identidad omitida conforme a la ley, fue impuesto de su sanción en fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2009, en Audiencia de Imposición de Sanción, Cómputo, Derechos y Deberes.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien fuera sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en fecha 15/06/2010, le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien, en la presente fecha queda demostrado que el adolescente identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.