REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Diciembre 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002030
PARTE ACTORA: MARIA DOMINGA SALINAS GARCES .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACUDIO
PARTE DEMANDADA. EL MESON DE LA CARNE EN VARA C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de Diciembre del 2011, siendo las 09: 00 P. M.. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de INCOMPARECENCIA del accionante de autos, como lo es MARIA DOMINGA SALINAS GARCES titular de las cédula de identidad No. 14.186.065 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial abogado JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.055 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública de Bejuma en fecha 24/11/2009 No. 22 Tomo 30 el cual consigna previa certificación.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY

El Secretario
. Abg.