REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

N° de expediente: GP02-L-2011-001884
Parte demandante: BLANCA ROSA SOLIS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.382.114
Procuradora que asiste a la parte demandante Abogada: VALERIA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 157.867
Parte demandada

Apoderada judicial de la parte demandada: CMS C.A

Abogada: LETICIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.419
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día de hoy catorce (14) de diciembre de dos mil once, siendo las 11:00 am día, comparecieron anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar VALERIA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 157.867 en su carácter de Apoderada judicial de la demandante y la demandada CMS, C.A representada en este acto por su apoderada judicial LETICIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.419; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la Prestación de Servicio de Transporte que existió con LA DEMANDANTE por Bs. 25.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día de hoy 14/12/2011 a las 12:00 m por ante la U.R.D.D; 2ª)LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); 3°) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los electos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y
dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA