REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte (20) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001682
PARTE ACTORA: RODOLFO SEGUNDO FERNANDEZ VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: SEANCA CONSULTORES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROLANDO TUOZZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veinte ( 20 ) de Diciembre del 2011, comparecen voluntariamente a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano RODOLFO SEGUNDO FERNANDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N.° 11.321.373, asistido por la abogada ERIKA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.565. También compareció por la demandada SEANCA CONSULTORES, C.A., el abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el Inpreabogado N.° 102.697, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual, el abogado ROLANDO TUOZZO, en nombre de la empresa demandada SEANCA CONSULTORES, C.A., ofreció pagar al demandante RODOLFO SEGUNDO FERNANDEZ VASQUEZ, en el día de hoy, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano RODOLFO SEGUNDO FERNANDEZ VASQUEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado ROLANDO TUOZZO, hace entrega al ciudadano RODOLFO SEGUNDO FERNANDEZ VASQUEZ, de un cheque N.° 94361556, del Banco Mercantil, de fecha 19 de Diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. 6.000,oo, a nombre de RODOLFO SEGUNDO FERNANDEZ VASQUEZ. Seguidamente el ciudadano RODOLFO SEGUNDO FERNANDEZ VASQUEZ, manifestó su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RODOLFO SEGUNDO FERNANDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N.° 11.321.373, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE



ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES