REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 13 de enero del 2011
Años 200º y 151º
SOLICITUD Nº. 144-10
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
SOLICITANTE: SORY YULY RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.203.832, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, titular de la cédula de identidad Nro. 9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645.
Vista la las anteriores actuaciones, contentivas de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SORY YULY RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.203.832, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monson, titular de la cédula de identidad Nro. 9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645, actuando por sus propios derechos e intereses y en representación de los ciudadanos GUERRERO MARTINEZ CESAR RAFAEL, GUERRERO MARTINEZ JOSE LUIS, RODRIGUEZ MARTINEZ HEBER ESNEY, RODRIGUEZ MARTINEZ EDYE DUBAN, RODRIGUEZ MARTINEZ LUZ MARY, RODRIGUEZ MARTINEZ MERLIS ANAHIS Y RODRIGUEZ MARTINEZ DORYS JEANNETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.186.605, V-11.190.379, V- 12.203.816, V-14.067.687, V-14.067.691, V-14.996.800 y V-13.377.705, respectivamente, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho de únicos universales herederos del de-cujus RODRIGUEZ MARTINEZ JORGE GUILLERMO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.556, fallecido ab-intestato en fecha 29 de mayo del 2010, a las doce y cincuenta (12:50) de la tarde, en el Hospital “DOCTOR LUIS RAZZETTI” de la ciudad de Barinas, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 350, expedida por el Prefecto encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, que cursa al folio dos (02) del presente expediente.
Ahora bien, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante SORY YULY RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.203.832, que el causante RODRIGUEZ MARTINEZ JORGE GUILLERMO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.556, fallecido ab-intestato en fecha 29 de mayo del 2010, a las doce y cincuenta (12:50) de la tarde, en el Hospital “DOCTOR LUIS RAZZETTI” de la ciudad de Barinas, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 350, expedida por el Prefecto encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, que cursa al folio dos (02), de estas actuaciones, en consecuencia solicita se le declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a los ciudadanos: GUERRERO MARTINEZ CESAR RAFAEL, GUERRERO MARTINEZ JOSE LUIS, RODRIGUEZ MARTINEZ HEBER ESNEY, RODRIGUEZ MARTINEZ EDYE DUBAN, RODRIGUEZ MARTINEZ LUZ MARY, RODRIGUEZ MARTINEZ MERLIS ANAHIS Y RODRIGUEZ MARTINEZ DORYS JEANNETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.186.605, V-11.190.379, V- 12.203.816, V-14.067.687, V-14.067.691, V-14.996.800 y V-13.377.705, respectivamente, en su condición de hermanos.
MEDIOS PROBATORIOS
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña como medios probatorios: Copia certificada del Acta de Defunción del causante, signada con el Nº 350, expedida por el Prefecto encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Datos filiatorios de los ciudadanos CESAR RAFAEL GUERRERO MARTINEZ, JOSE LUIS GUERRERO MARTINEZ, HEBER ESNEY RODRIGUEZ MARTINEZ Y DORYS JEANNETT RODRIGUEZ MARTINEZ, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, y partidas de Nacimientos de los ciudadanos SORY YULY RODRIGUEZ MARTINEZ, (Acta Nro. 114, año 1976), expedida por el Prefecto del Municipio Rojas del estado Barinas; EDYE DUBAN RODRIGUEZ MARTINEZ, (Acta N° 210, año 1978) expedida por el Registrador Civil del Municipio Rojas, estado Barinas; LUZ MARY RODRIGUEZ MARTINEZ, Acta N° 211, año 1.978), expedida por el Registrador Civil del Municipio Rojas, estado Barinas; MERLIS ANAHIS RODRIGUEZ MARTINEZ, Acta N° 243, año 1.981) expedida por el Prefecto del Municipio Rojas, Libertad, estado Barinas.
Vista las documentales presentadas por la solicitante, esta Juzgadora observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto de la solicitante como de las personas que solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente la solicitante, promovió las testifícales de los ciudadanos: CARMEN RAMONA PEREZ RODRIGUEZ Y RAMON YGNACIO MONTILLA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.724.412 y V-8.142.876, respectivamente, quienes el 16 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en el presente asunto. Ahora bien, de las testifícales rendidas por los mencionados ciudadanos, quienes a tenor del PARTICULAR PRIMERO, fueron contestes al declarar “si lo conozco de vista trato y comunicación desde niño.” A tenor del PARTICULAR SEGUNDO, contestaron: “si me consta son hermanos de padre y madre.” Asimismo, al PARTICULAR TERCERO, contestaron: “Si son todos los nombrados no falta ninguno” al PARTICULAR CUARTO, contestaron “Si se que murió en esa fecha” y al PARTICULAR QUINTO: Contestaron “Si, me consta.” Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente”, en fecha 23 de noviembre del 2010, agregado a los autos en fecha 26 de noviembre de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa esta Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 825 y 828 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando y salvo los derechos de terceros y los del Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante RODRIGUEZ MARTINEZ JORGE GUILLERMO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.967.556, fallecido ab-intestato en fecha 29 de mayo del 2010, a las doce y cincuenta (12:50) de la tarde, en el Hospital “DOCTOR LUIS RAZZETTI” de la ciudad de Barinas, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 350, expedida por el Prefecto encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas a la ciudadana: SORY YULY RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.203.832, conjuntamente con los ciudadanos GUERRERO MARTINEZ CESAR RAFAEL, GUERRERO MARTINEZ JOSE LUIS, RODRIGUEZ MARTINEZ HEBER ESNEY, RODRIGUEZ MARTINEZ EDYE DUBAN, RODRIGUEZ MARTINEZ LUZ MARY, RODRIGUEZ MARTINEZ MERLIS ANAHIS Y RODRIGUEZ MARTINEZ DORYS JEANNETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.186.605, V-11.190.379, V- 12.203.816, V-14.067.687, V-14.067.691, V-14.996.800 y V-13.377.705, respectivamente, en su condición de hermanos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas y las del Fisco Nacional.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece días del mes de enero de dos mil once. AÑOS: 200º Y 151º.-
LA JUEZ TITULAR
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ELENA FLORES.
En la misma fecha y siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ELENA FLORES
Exp. 144
NARF/mef
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