REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 21 de Enero del 2011
Año 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº. 1291-10.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos ALEXIS ADONI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.989.277, quien trabaja en la cauchera “La Bomba” que se encuentra ubicada en el Ramal de Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, y domiciliado en el Sector Corozal, cerca del auto-lavado de José Pérez, a cien metros del ramal Parroquia de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, y la ciudadana YUDY DEL CARMEN BASTOS, venezolana, oficio del hogar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.329.974, domiciliada en el Caserío Vagón Abajo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha dieciocho (18) de enero del año 2.011, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de los niños ALEXIS DANIEL y CESAR MIGUEL CASTILLO BASTOS, en base a los siguientes términos: el padre de los niños, ciudadano ALEXIS ADONI CASTILLO, antes identificado, ofrece por concepto de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) mensuales, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestidos y recreación; en el mes de AGOSTO la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cubrir gastos de Útiles escolares y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL BOLIVARES ( Bs 1.000) como bonificación Especial de fin de año, para dos de sus hijos y se comprometio a dárselos personalmente a la madre, La ciudadana YUDY DEL CARMEN BASTOS, antes identificada manifiestò su conformidad y aceptó el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los YUDY DEL CARMEN BASTOS, venezolana, de oficios del hogar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.329.974, domiciliada en el Caserío Vegon Abajo Parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas, estado Barinas; y el ciudadano ALEXIS ADONI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.989.277, quien trabaja en la cauchera “La Bomba”, que se encuentra ubicada en el Ramal de Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas; y domiciliado en el Sector Corozal, cerca del auto-lavado de José Pérez, a cien metros del Ramal de Dolores, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de los niños ALEXIS DANIEL y CESAR MIGUEL CASTILLO BASTOS, en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Año 200° y 151°.

LA JUEZA


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FLORES




















Exp. 1291
NARF/gv