REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 06 de diciembre del 2010
Año 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº. 1269-10.


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos, JOSE RAMON MONTILLA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.208.537, domiciliado en el Sector Masparrito- Independencia, por la Carretera nacional, antes de llegar a la Escuela que queda en esa comunidad, de esta misma jurisdicción, de profesión u oficio, actualmente trabaja como obrero, y la ciudadana, JHOANA JOSEFINA HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.620.030, domiciliada en el Sector La Mendocera, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono Nro. 0416-7759457, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2.010, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, ISIDRA ANTONIA MONTILLA HERNANDEZ, de tres años de edad, y YOJAN JOSE MONTILLA HERNANDEZ, de cinco año de edad, en base a los siguientes términos: el padre de los mencionados niños, ciudadano, JOSE RAMON MONTILLA URBINA, antes identificado se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación; y en el mes de DICIEMBRE la suma de SEISCIENTOS (Bs. 600,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial de fin de año; la ciudadana, JHOANA JOSEFINA HERNANDEZ VALDERRAMA antes identificada, manifiestò su conformidad y acepto el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos, JOSE RAMON MONTILLA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.208.537, domiciliado en el Sector Masparrito- Independencia, por la carretera nacional, antes de llegar a la Escuela que queda en esa comunidad, de esta misma jurisdicción, obrero, y la ciudadana JHOANA JOSEFINA HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.620.030, domiciliada en el Sector La Mendocera, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de los niños, ISIDRA ANTONIA MONTILLA HERNANDEZ y YOJAN JOSE MONTILLA HERNANDEZ, en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.

LA JUEZA


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARIA ELENA FLORES













Exp. 1269
NARF/gv