REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: EP11-R-2010-000108


I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE José Vera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.662.224, civilmente hábil.
APODERADOS Abogados Blanca Cecilia Duarte, y Gustavo Linares, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.379.191, y 15.329.162 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 54.506, y 135.683 en su orden.
DEMANDADO EMPRESA MERCANTIL PROCONLE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: cinco (05) de Abril del año 1.990, anotada bajo el Nº 09, folios Vto. 27 al 30, tomo: I Adicional de los Libros de Registro y Acta Nº 8 de Asamblea General Ordinaria, de fecha: 31 de Marzo del año 2000, de transformación de la Empresa de S.R.L. a Compañía Anónima (C.A), desde el 12 de Enero de 2009 hasta el 12 de Junio del 2009.Representada legalmente por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ Y SILVIA DOLORES FERMIN MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 8.021.922 y V-8.140.784 respectivamente.
APODERADO JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y ARTURO CAMEJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Crédulas de Identidad Nº V-9.269.639 y V-4.263.816 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 31.249 y 25.544 en su orden.-
MOTIVO APELACION

II
PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido en fecha 12 de noviembre del 2.010, por el Abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 09 de noviembre del 2.010 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual desestima la Tercería propuesta y mantiene el llamado a celebración de Audiencia Preliminar.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Recibidos el presente expediente en esta Alzada, y llegándose la oportunidad para la realización de la audiencia oral no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia la parte demandada apelante.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa lo siguiente:

Articulo 164 (LOPT): “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Ahora bien, el desistimiento es, en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito.

En lo que respecta a la norma en comento, se esta en presencia de un desistimiento tácito, el cual al no presentarse el apelante a la audiencia, se considera como consecuencia de su acto voluntario, por lo consiguiente, la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.

En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraban a derecho, no compareció a la Audiencia fijada para el día 18 de enero de 2011 a las 09:00 a.m., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

IV
DECISION

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 09 de noviembre del 2.010.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 09 de noviembre del 2.010

TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines que continúe el curso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Carmen Montilla