REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Enero del 2011
200 ° y 151 °
ASUNTO: EP11-L-2010-000354
ACTA
PARTES ACTORAS: ANGEL JOSE PERI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.401.600
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado OMAR JOSE GILLY MONTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.092.692, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 98.394.
PARTES DEMANDADAS: empresa “IMPERIAL DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 30 de Marzo de 2007, bajo el N° 20, Tomo 6-A siendo su Representante Legal el ciudadano WILLIAM JIMENEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.026.497, en su condición de Presidente de la misma.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado WILLIAN SEGUNDO CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nos V.- 14.932.297, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.020.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ANGEL JOSE PERI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.401.600 no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia de la la parte demandada, empresa “IMPERIAL DE VENEZUELA C.A, comparece el ciudadano WILLIAM JIMENEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.026.497, en su condición de Presidente de la misma, debidamente asistido por el Abogado WILLIAN SEGUNDO CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nos V.- 14.932.297, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.020; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199º.
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:
Rpte de la Dda:
Abog de las partes dda:
La Secretaria,
Abg. Maria T. MOsqueda
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