REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000334
PARTE ACTORA: CHARLES ALEXANDER LOPEZ PEREZ y JOSE ALFREDO ACUÑA HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 14.418.128 y V.-9.992.395
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBEEL MARIA BERRIOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.171.066 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 151.898.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ZAMORA FUTBOL CLUB
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ADELIS DE LOS REYES CHAVEZ FRIAS, venezolano, mayor de edad, quien es Presidente de la demandada.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS UBALDO MAGGIORANI VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.174.663 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.007.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En el día de hoy, catorce (14) de enero de 2011, siendo las 02:30 p.m., comparecen, por una parte la Abogado LISBEEL MARIA BERRIOS RANGEL quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano CHARLES ALEXANDER LOPEZ PEREZ y quien asiste al ciudadano JOSE ALFREDO ACUÑA HENRIQUEZ y por la otra el ciudadano Abogado ARGENIS UBALDO MAGGIORANI VALECILLOS quien es apoderado de la parte demandada. Luego de las deliberaciones correspondientes, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la parte demandada Abogado ARGENIS UBALDO MAGGIORANI VALECILLOS y la Abogada LISBEEL MARIA BERRIOS RANGEL quien asiste al ciudadano JOSE ALFREDO ACUÑA HENRIQUEZ aquí presente y apoderada del ciudadano CHARLES ALEXANDER LOPEZ PEREZ, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 07/08/2009 y que finalizó en fecha 29/10/2009, el apoderado del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de las siguientes cantidades para CHARLES ALEXANDER LOPEZ PEREZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) y para el ciudadano JOSE ALFREDO ACUÑA HENRIQUEZ la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.250,00) por concepto de pago por cumplimiento de contrato firmado por las partes durante el periodo de tiempo. La apoderado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado. Lo cual suma la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.250,00). Dicho pago lo realizará la parte demandada de la siguiente manera para el día 15-02-2011 el pago de la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 30.625,00) que serán distribuidos para el ciudadano CHARLES ALEXANDER LOPEZ PEREZ la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00) y para el ciudadano JOSE ALFREDO ACUÑA HENRIQUEZ, por un monto de TRECE MIL CINETO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 13.125,00) y un segundo y ultimo pago para el día 30-03-2011 por un monto de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 30.625,00) que serán distribuidos para el ciudadano CHARLES ALEXANDER LOPEZ PEREZ la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00) y para el ciudadano JOSE ALFREDO ACUÑA HENRIQUEZ, por un monto de TRECE MIL CINETO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 13.125,00), cabe destacar que en caso de que la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL ZAMORA FUTBOL CLUB se atrasare en el respectivo pago un día respecto al pago del 15-02-2011 se procederá a la ejecución forzosa sin necesidad de pronunciamiento de este Tribunal, es decir que el cumplimiento de lo aquí pactado debe ser cumplido puntualmente por la parte demandada.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 176.500,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado.
Dicho acuerdo es aprobado tanto por la apoderada de la parte demandante como por el ciudadano José Alfredo Acuña Henriquez de manera conforme.
LOS DEMANDANTES, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. ASOCIACIÓN CIVIL ZAMORA FUTBOL CLUB, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ASOCIACIÓN CIVIL ZAMORA FUTBOL CLUB., con los ciudadanos CHARLES ALEXANDER LOPEZ PEREZ y JOSE ALFREDO ACUÑA HENRIQUEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez cumplida la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente.
La apoderada de la parte demandante presenta en este acto copia certificada del poder otorgado por el ciudadano demandante CHARLES ALEXANDER LOPEZ PEREZ la cual es agregada al presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Los Demandantes
JOSE ALFREDO ACUÑA HENRIQUEZ
Asistente y apoderado de los Demandantes
Abg. LISBEEL MARIA BERRIOS RANGEL
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. ARGENIS UBALDO MAGGIORANI VALECILLOS
La Secretaria
Abg. MAYRA RANGEL
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