REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000178
PARTE DEMANDANTE: MOISES ANTONIO PIÑERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.508.451
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS AVILA y YORMAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.711.134 y 18.560.893 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 101.818 y 143.178 en su orden
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARE DEMANDADA: JOSÉ ERIBERTO MEJIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 891.740
APODERADO DE LA APRTE DEMANDADA: no constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la reforma de demanda presentada por los abogados CARLOS AVILA y YORMAN GARCIA, anteriormente identificados, éste Tribunal al respecto considera la misma inadmisible por las razones siguientes: la parte demandada no es la misma que se demanda inicialmente puesto que en el libelo presentado inicialmente se expresa que se demanda a la Agropecuaria los Gavilanes C.A., pero al momento de presentar la reforma expresa que se demanda a la ciudadana BLANCO MEJIAS YENNY VILMARA, no correspondiendo la misma a lo parte demandada inicialmente por lo que, cuando se trata de demandar a una persona distinta a la demandada inicialmente se trata de una demanda separada por lo que deberá en todo caso la parte desistir de la presente demanda y demandar a la ciudadana que demanda en el presente escrito o hacer lo que considere prudente, mas sin embargo no puede este Tribunal admitir la presente demanda en los términos presentados por cuanto no se trata de la misma persona a quien va dirigida la demanda siendo que la parte demandante si lo es .-
El Juez
La Secretaria
Abg. José E. Morales S.
Abg. Yoleinis Vera Almarza
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