REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JULIO RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.131.008
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO ENRIQUE BORJAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.086.566 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 147.546 según consta en poder apud acta otorgado inserto al folio 13.
PARTE DEMANDADA: BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA S.A. y solidariamente a PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID YURIMA GARCIA DE SILVERI, ANTONIO JOSE ESPINOZA PULIDO, EDITA CONSUELO VARELA DE ESPINOZA, YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA y JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.007.560, 2.277.023, 3.001.058, 18.289.333 y 5.469.080 respectivamente e inscritos en el inpreabogado ajo los números 23.747, 13.793, 30.355, 135.895 Y 55.992 en su orden tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Barinas de fecha veinte (20) de enero de 2010 anotado bajo el número 57, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
APODERADO DE LA DEMANDADA DE MANERA SOLIDARIA:ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.564.418 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.720.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de 2011, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, el Abogado ALEJANDRO ENRIQUE BORJAS ARTEAGA quien es apoderado del ciudadano JULIO RAMON RAMOS aquí presente y parte demandante en la presente causa y por la otra las Abogados YUDI ORTEGA y ANALIA CENTENO, quienes son apoderados de las partes demandadas, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 09/01/2007 y que finalizó en fecha 22/10/2009, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 115.880,25), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de indemnización por accidente de trabajo, daño material, daño moral y penalización por retardo en el pago . El demandante acepta junto a su apoderado judicial.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.287.029,14). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba el pago efectuado y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y las respectivas indemnizaciones por accidente de trabajo y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que hubo por desconocimiento no realizaron las reclamaciones a la empresa que en su oportunidad debieron reclamar solo restando una pequeña diferencia respecto a la aquí demandada lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de mil setecientos bolívares (Bs.1.700,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque con las siguientes características: Banco Provincial, cuenta corriente número 0108-0100-19-0900000018, número de cheque 00162358, a nombre del Trabajador que aquí demanda JULIO RAMON RAMOS siendo un cheque de gerencia.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA S.A. y solidariamente PDVSA PETROLEO S.A., demandados en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket, daño material, daño moral indemnización por accidente de trabajo, penalización por retardo en el pago y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA S.A. y solidariamente PDVSA PETROLEO S.A., con el ciudadano JULIO RAMON RAMOS y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
La apoderado de la parte demandada de manera solidaria consigna en este acto copia del poder otorgado por el representante legal de la empresa a los fines de que se le tenga como parte siendo recibido el mismo y anexándose copia simple el cual es una copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista.-
La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente transacción siendo así acordada por este Tribunal.-
El Juez


Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,
El Demandante



JULIO RAMON RAMOS


Apoderado Judicial del Demandante



Abg. ALEJANDRO ENRIQUE BORJAS ARTEAGA


Apoderados de la Empresa Demandada




Abg. YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA

Apoderado de la Demandada de manera Solidaria PDVSA




Abg. ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ


La Secretaria,



Abg. MARIA MOSQUEDA