REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2011-000034
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ENDER JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.861.779
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.049.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.722
PARTE DEMANDADA: TUBOS SERVICIOS S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de agosto de 1984 bajo el número 64, tomo 2-A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: STEFANO SACARIAS quien funge como Gerente General
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES
Visto el libelo de demanda y los recaudos presentado por el demandante este Tribunal al hacer la revisión correspondiente considera que el mismo es inadmisible por cuanto en fecha veinticinco (25) de enero del presente año se dicto el despacho saneador donde se estableció que la parte actora al momento de interponer el libelo de demanda señala que se le hizo un pago por …Bolívares Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Cuatro con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 23.1422,08), que en la planilla de… como se puede verificar no se corresponde el monto señalado en el escrito con lo señalado en números siendo que la parte demandante corrige el libelo de demanda y presenta nuevamente la misma falta que se expresó en el escrito de corrección siendo necesaria la misma para en caso de existir admisión de hechos poder este Tribunal pronunciarse en cuanto a la presente causa, vuelve la parte a demandar la antigüedad calculado en base al último salario devengado por la parte demandante en la presente causa siendo que la parte debe expresar los montos ganados durante el desarrollo de la relación laboral puesto que la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 108 en concordancia con el Parágrafo Segundo del articulo 146 ejusdem, establecen la modalidad de calculo del concepto en ella contenido, el cual se debe realizar mensualmente, siendo que las colocaciones o acreditaciones realizadas no son reajustables al finalizar la relación de trabajo.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente Acción por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano ENDER JOSE VELASQUEZ en contra de la empresa TUBOS SERVICIOS S.A.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez

La Secretaria


Abg. José E. Morales Sosa

Abg. Maria Mosqueda

En esta misma fecha siendo las 3:10 p.m. se publico la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Maria Mosqueda