REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000379
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ELITO REYES CHACON COLMENARES y ELVIS JESUS RAMIREZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.212.094 y 19.882.872 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.188.541 inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.163.
PARTE DEMANDADA: CONCRETO Y ACERO CONACERO C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1981, bajo el número 68, tomo 33-A-PRO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO GERLOOTTI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 07 de enero de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
La Secretaria
Abg. José E. Morales Sosa
Abg. Maria Hidalgo
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