REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: EP11-N-2010-000008
PARTE RECURRENTE: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL)., empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de febrero de 2008 bajo el Nº28, Tomo 15-A-Sdo.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: PATRICS SILVA Y RAFAEL JEAN SANTANA abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 137.653 y 104.946, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº447-2010 DE FECHA 26/07/2010 EMITIDA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
DETERMINACION DE LA CAUSA:
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los abogados PATRICS SILVA Y RAFAEL JEAN SANTANA, ya identificados, en nombre y representación de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL)., antes identificada, en fecha 15 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, Correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, en la misma fecha se dicto auto mediante el cual se recibió el presente expediente, en fecha 20 de diciembre de 2010 se dictó auto de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual se ordenó a la parte recurrente corrigiera las omisiones de la cual adolece el libelo de demanda inserto en los folios 19 y 20, librada como fue la respectiva notificación del auto de corrección de las omisiones inserta en el folio 21 y efectuada positivamente la notificación tal como consta de la certificación de la secretaria de este Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2010 folio 22; en tal sentido pasa este Tribunal a hacer una revisión de las actuaciones cursantes en el presente expediente, evidenciándose que hasta la presente fecha no han sido corregidas las omisiones ha que se hizo referencia en el auto de fecha 20 de diciembre de 2010, ahora bien, visto lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declara inadmisible la demanda.
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, contenido en la Providencia Administrativa Nº 447-2010 de fecha 26 de julio de 2010.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los diez (10) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Abg. Maury Reverol La Secretaria
Abg. María Hidalgo.
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