REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000237
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE PELAYO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.051.002.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR DE LOS REYES ALDANA, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-8.069.452 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 53.223. Representación que consta en poder r Apud-acta que corre inserto al folio veinticinco (25).
PARTE DEMANDADA: BRAULIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.712.239.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.080 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy; lunes; diez (10) de Enero del año 2011, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; se deja expresa constancia que únicamente se encuentran presentes el demandado: BRAULIO JOSE CORDERO CAMARGO y sus Apoderados; Abogados: JESUS RAFAEL PARIS ORASMA Y ARTURO JOSE ESCOBAR VIVAS, supra identificados. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte Demandante, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °
LA JUEZ;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El Demandado: Braulio Josè Cordero.
Apoderado de la parte Demandada:
Abg; Jesé Rafael Paris Orasma.
Abg; Arturo Josè Escobar Vivas.
La Secretaria;
Abg; Nubia Domacase.
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