REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Doce (12) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2010-000021
PARTE OFERENTE: “BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A”, sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo: 543 A, Quto de los libros respectivos.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YNGRID YURIMA GARCIA DE SILVERI, MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, YENKELLY MILIMAR PICO y JENNY CASTRO ALVIAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 8.007.560, 8.003.752, 9.387.629, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 23.747, 20.780, 18.775 y 49.422 en su orden.
PARTE OFERIDA: HUGO JOSE DE LA ROSA MONTILVA CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.872.854.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA: ADOLFO CEPEDA SILVA Y ADOLFO ENRIQUE CEPEDA LARES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 29.251 y 153.729.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy; miércoles; doce (12) de Enero del año 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, siendo el dia y la hora señalada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparecen el ciudadano: HUGO JOSE DE LA ROSA MONTILVA CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.872; parte Oferida en la presente causa; debidamente asistido por los abogados: ADOLFO CEPEDA SILVA Y ADOLFO ENRIQUE CEPEDA LARES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número e inscrito en el inpreabogado bajo el número29.251 y 153.729. Seguidamente se deja expresa constancia que la Empresa Oferente no compareció a la realización de la Audiencia, pero es el caso que por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción voluntaria no le es aplicable la consecuencia jurídica de la admisión de los hechos; en consecuencia se procede a la realización de la Audiencia. Seguidamente se les concede el derecho de palabra al Oferente y sus Abogados asistentes y manifiestan que está de acuerdo con la Oferta Real de pago y solicita que le sea entregado el monto consignado a su favor y que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda hacer la entrega de la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 98.495,07), pero es el caso que en la presente solicitud se encuentra aperturada una cuenta de Ahorro a nombre del trabajador, por lo tanto se acuerda oficiar a la Oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que sea cancelada la cuenta hacer el respectivo canje por cheque de Gerencia a nombre del Ciudadano: HUGO JOSE DE LA ROSA MONTILVA CARRILLO, y una vez que sea efectuado el tramite correspondiente se le haga la entrega a su beneficiario, y una vez que se haga la entrega del presente cheque y consten las resultas se proceda al cierre y archivo definitivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes,
Oferido: Hugo Josè de la Rosa Montilva carrillo.
Abogados Asistentes de la parte Oferida:
Abg; Adolfo Cepeda Silva.
Abg; Adolfo Enrique Cepeda Lares.
El Secretario;
Abg; Jhonny Vela Vàsquez.-
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