REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º


ASUNTO: EP11-L-2010-000350

SENTENCIA DEFINTIVA:

PARTE ACTORA: TRINA MABEL LEON GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.281.229.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.073.311,V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo el No 104.449,101.882 y 76.939 en su carácter de PROCURADORES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BARINAS. Represtación que consta en Poder que fue autenticado por ante la notaria Pública segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Octubre del año 2010, anotado bajo el Nº 17, tomo: 240 de los libros respectivos, y que cursa inserto del folio11 al 14 ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: “CONFECCIONES MERCY”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 18 de enero del año 2007, anotada bajo el Nº 51, Tomo: 1-B de los libros respectivos. Representada legalmente por la Ciudadana: MERCEDES MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.160.197.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha; siete (07) de Enero del año de 2011 siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “CONFECCIONES MERCY”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 18 de enero del año 2007, anotada bajo el Nº 51, Tomo: 1-B de los libros respectivos. Representada legalmente por la Ciudadana: MERCEDES MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.160.197, no compareció ni por sí no por medio de apoderado alguno a la realización del inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la demandante y su Co-Apoderada: Abogada: AURA ATILIA TABLANTE, supra identificada, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Octubre del año 2010, anotado bajo el Nº 17, tomo: 240 de los libros respectivos, y que cursa inserto del folio11 al 14 ambos inclusive; quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil Diez (2010) presentada por la Abogada: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.453.605, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 101.882, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas; actuando en este acto como Co-Apoderada de la ciudadana: TRINA MABEL LEON GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.281.229, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (1) al diez (10) ambos inclusive. En fecha: cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010) se da por recibida la referida demanda y el ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la parte Demandada: “CONFECCIONES MERCY”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 18 de enero del año 2007, anotada bajo el Nº 51, Tomo: 1-B de los libros respectivos; en la persona de su Representante legal Ciudadana: MERCEDES MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.160.197. En fecha: nueve (09) de diciembre del año 2010 el Ciudadano: ANTONIO JOSE GUERRERO LOPEZ, Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral procedió a dar cuenta de la notificación efectuada a la parte demandada. Se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que el Ciudadano secretario dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010) inserto al folio:31, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintitrés (23) de diciembre del presente año a las nueve (9:00) de la mañana, a la cual solo acudió la parte demandante sin la debida asistencia Técnica jurídica lo que motivó su diferimiento para el día siete (07) de Enero del año 2011 a las nueve de la mañana representada; y siendo el dia y hora antes señalado se deja constancia mediante acta que solo compareció la Demandante y su Co-apoderada; Abogada: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, dejándose constancia de la incomparecencia de la Parte demandada a la Audiencia Preliminar por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana: TRINA MABEL LEON GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.281.229, y la parte Demandada: “CONFECCIONES MERCY”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 18 de enero del año 2007, anotada bajo el Nº 51, Tomo: 1-B de los libros respectivos. Representada legalmente por la Ciudadana: MERCEDES MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.160.197. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y la parte demandada se inició el diecinueve (19) de Enero del año 2007 y terminó el trece (13) de Octubre del año 2009. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral devengo como salario mensual la el mínimo legal y que el último salario mensual fue la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (1.200,00) Bolívares fuertes Quinto: que el salario mensual integral diario es tomado en cuenta para el cómputo de su antigüedad en cada mes respectivo. Sexto: que la demandante presto sus servicios para la parte demandada en el cargo de COSTURERA. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por la demandante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hechos, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de dos (02) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días , ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 15 días por cuanto los mismos son computados por meses completos de labores y no como ha sido cuantificado en el cuadro expuesto en el libelo de demandad, en consecuencia los mismo serán calculados a salario integral lo cual arroja un total de TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.804,75). Los cuales se detallan a continuación:
Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual
Feb-07 7 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 0,00
Mar-07 7 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 0,00
Abr-07 7 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12 0,00
May-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70
Jun-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70
Jul-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70
Ago-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70
Sep-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70
Oct-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70
Nov-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70
Dic-07 7 614,79 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,70
Ene-08 8 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,00
Feb-08 8 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,00
Mar-02 8 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,00
Abr-08 8 614,79 20,49 0,46 0,85 21,80 5 109,00
May-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Jun-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Jul-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Ago-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Sep-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Oct-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Nov-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Dic-08 8 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,70
Ene-09 9 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,10
Feb-09 9 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,10
Mar-09 9 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,10
Abr-09 9 799,23 26,64 0,67 1,11 28,42 5 142,10
May-09 9 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
Jun-03 9 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
Jul-09 9 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
Ago-09 9 879,30 29,31 0,73 1,22 31,26 5 156,30
Sep-09 9 967,20 32,24 0,81 1,34 34,39 5 171,95
Subtotal 145 3.804,75

2.- Vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 16 días calculados a salario diario de 40,00 para un monto de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 640,00), detallados de la siguiente manera:
Relación de vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total
desde hasta
1 ene-07 ene-08 15 0 0,00
2 ene-08 ene-09 15 1 16 40,00 640,00
16 640.000,00

Bs. 640.,00

3.- Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo un total de 11, 99 días calculados a salario diario de 40 para un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.479,60), los cuales se detallan de la siguiente manera:

Relación de vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días
oct-09 15 1 16 1,33 9 11,99
Total días de vacaciones fraccionadas

Total vacaciones fraccionadas: 11,99 días * 40Bs./día =479,60


4.- bono fraccionado le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 8 días calculados a salario diario de 40,00 Bs., para un total de trescientos veinte bolívares fuertes céntimos (Bs.320,00), los cuales se detallan a continuación:

Relación de bono vacacional Art. 223 L.O.T.


Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días Salario Total
desde hasta
1 ene-07 ene-08 7 0 40.000,00 0,00
2 ene-08 ene-09 7 1 8 40.000,00 320.000,00
8 320.000,00

Bs. 320.000,00


5- bono vacacional fraccionado le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 5,96 días calculados a salario diario de 40,00 Bs., para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO céntimos (Bs.239,94), los cuales se detallan a continuación:

Relación de bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días
oct-09 7 1 8 0,66 9 5,96
Total días de vacaciones fraccionadas 5,96

Total vacaciones fraccionadas: 5,96días * 40,00 Bs./día Bs 239,94



6.- En relación a las utilidades reclamadas le corresponden la cantidad de 30 días calculados a salario diario de 40,00 para un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00), los cuales se detallan a continuación:
Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.



Año Días por año Meses completos trabajados Días de utilidades anuales Salario diario Días de utilidades anuales
2007-2008 15 12 15 40,00 15,00
2008-2009 15 12 15 40,00 15,00
Total días de utilidades 30 30,00


Total días de utilidades 30 días * 40,00 Bs./día Bs 1.200,00


7.- En lo que respecta a las utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad 11,25 días calculados a salario diario de Bs. 40,00 para un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.450,00) bolívares fuertes, detallados de la siguiente manera:

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses Días
2009 15 1,25 9 11,25

11,25 * 40,00 = 450,00

8.- En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada, por lo tanto le corresponde a la demandante la cantidad de 90 días motivado al tiempo se servicio y por cuanto ello esta expresamente establecido en la ley, calculados con el ultimo salario integral el cual quedó establecido que fue de 42,43 para un monto de: Tres mil Ochocientos dieciocho Bolívares fuertes con setenta Céntimos detallados de la siguiente manera:
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 90 42,43 Bs.3.818,70

9.- De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 60 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario integral de Bs. 42,43 para un monto de: dos Mil quinientos Cuarenta y cinco Bolívares Fuertes con ochenta céntimos (Bs.2.545, 80) Detallados de la siguiente manera:
Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 42,43 2.545, 80


Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (13.498,79) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:
Trabajadora: Trina Mabel León Ultimo Salario mensual: 1200,00
Ingreso: 19/01/2007 Salario básico diario: 40,00
Alícuota Bono vac. 0.77
Alícuota Utilid. 1.66
Salario Integral: 42,43

Conceptos: Días Salario
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 145 3804,75

Vacaciones Art. 219 L.O.T. 16 40,00 640,00

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 11,99 40,00 479,60

Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 8 40,00 320,00

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 5,96 40,00 239,94

Utilidades 30 40,00 1200,00

Utilidades fracc. 11,25 40,00 450,00

Indemnizaciòn por Despido 90 42,43 3818,70

Indemnizaciòn por preaviso 60 42,43 2545,80

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 13.498,79


Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:

En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: TRINA MABEL LEON GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.281.229, contra la Demandada: “CONFECCIONES MERCY”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 18 de enero del año 2007, anotada bajo el Nº 51, Tomo: 1-B de los libros respectivos. Representada legalmente por la Ciudadana: MERCEDES MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.160.197. SEGUNDO: se condena a la parte demandada antes identificada a pagar a la demandante la cantidad de: TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (13.498,79) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del Mes de Enero del Año 2011. Año 200º y 151º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez

La Secretaria;


Abg; Mayra Rangel.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;


Abg; Mayra Rangel.