REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veinticinco (25) de enero del Año 2011
200° y 151 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000369

PARTE ACTORA: CAROLINA DEL VALLE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.663.217.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RHONNA SANCHEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.509.044, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.72.594.

PARTE DEMANDADA: “FARMACIA GENESIS CEDEÑO C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 10, Tomo: 22-A de los Libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: JESUS CLARET BERRIOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.418.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: SERVIO TULIO JEREZ TORRES, titular de la Cédula de identidad Nº 14.341.687, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 111.892.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; martes; veinticinco (25) de Enero del año 2011, siendo las diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado se deja expresa constancia que se encuentra presente solamente el representante Legal de la EMPRESA DEMANDADA; Ciudadano: JESUS CLARET BERRIOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.418, debidamente asistido por el Abogado: SERVIO TULIO JEREZ TORRES, titular de la Cédula de identidad Nº 14.341.687, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 111.892. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte actora; Ciudadana: CAROLINA DEL VALLE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.663.217 no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °
LA JUEZ;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes:



Representante Legal de la parte demandada:
Jesús Claret Berrios Rangel.-



Abg; Servio Tulio Jerez Torres.-
Asistente de la Parte demandada.-




La Secretaria;


Abg.Marìa Teresa Mosqueda.