REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACIÓN
Barinas, 10 de Enero de 2011.
200° Y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por el ciudadano GREISON RAFAEL JIMÉNEZ MORENO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.071; asistido por la abogada YEIMI
BETARIZ PRADA HERNÁNDEZ, INPREABOGADO N° 135.891, oídos los testigos JOSÉ
ARCENIO NOSSA LlSARAZO y ALBERTO ALEX CHACÓN, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-11.188.275; V-9.246.107; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano GREISON
RAFAEL JIMÉNEZ MORENO y a los adolescentes (SE OMITEN) y al niño (SE OMITE). Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer al De Cujus JULIO RAFAEL JIMÉNEZ SANDOVAL. Con
respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarle que el prenombrado causante era el
padre de GREISON RAFAEL JIMÉNEZ MORENO, de los adolescentes (se omite) y del niño (se omite). CUARTO: Saber y Constarle que los Únicos Herederos del prenombrado De Cujus son sus hijos (se omiten). QUINTO: Saber y constarle que el De Cujus JULIO RAFAEL JIMÉNEZ SANDOVAL, no tuvo otros hijos, ni legitimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JULIO RAFAEL JIMÉNEZ SANDOVAL, C.I N° V-11.373.943, a sus hijos (se omite), a los adolescentes (se omiten) y al niño (se omiten), de 17, 13 Y 10 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2010-000755, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000755
YFGG/nlra.-