CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 ° /
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, POR
CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY, Y recaudos que la acompañan, suscrita por la
ciudadana OMAIRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.646.019, actuando
en su condición de Madres de los niños (se omiten), de 08, 12 Y 10 años de edad, asistida por la abogada AMALlA HERNANDEZ,
INPREABOGADO N° 144.279, en la cual solicita: se ordene la Rectificación de las Partidas de
Nacimiento de los niños en cuestión por cuanto la madre aparece identificado con numero de
cédula de identidad V-16.846.019 expedida originalmente en fecha 16/11/1994, siendo desde
el año 2006 lo correcto por expedición posterior de fecha 25/07/2006, C.I N° V-16.646.019,
por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de
conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de los
niños (SE OMITEN) copias simples de las
cédulas de identidad de los padres y comprobantes expedidos por la oficina de la ONIDEX
Barinas, acompañadas a los fines de evidenciar el CAMBIO en ellas incurrido de conformidad
con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION
POR CAMBIO SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las
Partidas de Nacimiento de los niños (SE OMITEN), el número de cédula de identidad de la madre como V-16.646.019. Una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese
mediante oficio al Registrador Principal y a la Autoridad de Registro Civil del Municipio Rojas
del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia y fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios _____del Expediente MD11-J-2010-000776, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil