CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Enero de 2011.
200 o y 151 o
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Exp. N° MD11-J-201 0-000808
Vista la anterior solicitud de fecha 13/12/2010, suscrita por los cónyuges EDGAR ENRIQUE
LOPEZ GONZALEZ y NINOSKA DE LA CRUZ BARRIOS DE LOPEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.212.736; V-8.265.392 respectivamente,
padres del adolescente (se omiten), de 14 años de edad, debidamente asistidos
por la Abogado MIRIAN MARIA MONSALVE, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 08/10/1988, por ante la Prefectura José
Antonio Páez del Municipio Giraldot del Estado Aragua, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
/'"" Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: EDGAR ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ y NINOSKA DE LA CRUZ BARRIOS
DE LOPEZ, desde la fecha 08/10/1988, según Acta N° 818 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.
700,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES- (Bs. 700,00), . cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre. Dicha Obligación de manutención
tendrá un aumento de veinte por ciento (20%) a partir de enero de cada año, conforme prevé
el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del adolescente (se omiten), queda conferida a la
madre NINOSKA DE LA CRUZ BARRIOS DE LOPEZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En
la ciudad de Barinas a los (10) días del mes de Enero del 2011. Años 2000 de la
Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFLQO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios 10 del
Expediente MD1.1.-J-2010-000808; todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento CIVIL