CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Enero de 2011
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MILDREX DELGADO APURE, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-6.591.595, madre de la niña (se omite), de 11 años de edad, incoada contra el padre ciudadano FRANKLlN ALEXANDER SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, C.I. N° V-9.245.305, por- no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano FRANKLlN ALEXANDER SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-9.245.305, para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Táchira, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00),
para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado requiriendo descuento y
certificación salarial. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo
previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrense la boleta
correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-00041 O,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-201 0-000410
YFGG/ jg