CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana LENIS YOMAIRA LEON,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.204.268, madre de la niña (se omite), de 06 años de edad, asistida por el Fiscal del Ministerio
público abogado ADRIAN GOMEZ, incoada contra el padre ciudadano ESTEBAN
RAMON REINOZO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.586.911, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 452 y 457 LOPNNA, désele' curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano ESTEBAN
RAMON REINOZO, venezolano, 'mayor de edad, C.I N° V-8.586.911, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de Ia Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que-se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho ,(02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00),
para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado requiriendo descuento y
certificación salarial. Se declara no ha lugar la Notificación, al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo
previsto en los artículos 321, 355, 361-, 495 Y '515 Ibidem. Líbrense la boleta
correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación: Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley, Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de 'Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000415,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2010-000415
YFGG/ jg
\